Bienvenidos

Este sitio esta pensado para ustedes, el objetivo es facilitar el aprendizaje de los temas que iremos desarrollando en el cuatrimestre y aprovechar las herramientas de la tecnología.







lunes, 26 de marzo de 2012


TEMA 5 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARAESTATAL



Recordemos que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica Federal de la Administración Pública Federal:



El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal:



I.-   Organismos descentralizados;



II.- Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y



III.- Fideicomisos.



En el tema 4 vimos ampliamente los Organismos Descentralizados y su diferencia con los Desconcentrados, por lo cual que ahora toca el turno a los entes señalados en las fracciones II y III del artículo en mención.



5.1 EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL

Las primeras empresas del Estado Mexicano son el Banco de México, Ferrocarriles Nacionales de México, la Comisión Nacional de Electricidad, Petróleos Mexicanos, Banco Nacional de Crédito Agrícola y Ganadero y la Compañía Exportadora e Importadora Mexicana S.A. (antecedente de la extinta Conasupo).

De acuerdo con Martin Mateo y Sosa Wagner la empresa es una organización de medios personales y reales destinada a la producción o mediación de bienes y servicios para el mercado.

La Ley Federal del Trabajo define a la empresa como: la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios.

Mientras que la empresa privada tiene por finalidad la obtención del lucro, es decir el lograr utilidades que habrán de aumentar el patrimonio personal del particular o particulares que aportaron los medios o recursos al negocio, en la empresa pública no pasa lo mismo, ya que a esta le interesa el beneficio público.

5.1.1 Características de la Empresa Pública

1.    Son creadas por acuerdo del Presidente de la República, excepcionalmente por ley del Congreso.

2.    Gozan de personalidad jurídica, distinta al Estado.

3.    Cuentan con patrimonio propio.

4.    El Estado les proporciona parte o el total de sus recursos económicos.

5.    No tienen relación jerárquica con el Poder Ejecutivo.

6.    La administración pública ejerce un control o tutela sobre su actividad.

7.    Su objeto es de carácter industrial o comercial.

8.    Sus tareas se rigen principalmente por normas de derecho privado.

9.    Su finalidad es satisfacer las necesidades colectivas y no la obtención de un lucro.

5.1.2. Formas Jurídicas que puede adoptar la empresa pública

1. Sociedad Anónima

2. Sociedad Anónima de Capital Variable

3. Sociedad de responsabilidad limitada

4. Sociedad de responsabilidad limitada de interés público

5. Sociedad cooperativa

6. Sociedad Nacional de Crédito

7. Sociedad Civil

8. Asociación Civil



Para la organización de una empresa pública, el Estado Mexicano algunas veces recurre a la sociedad mercantil ya que de esta forma le permite participar en diversa proporción del capital, pudiendo aportar hasta la totalidad y establecer diversos controles.

La Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce seis especies de sociedades mercantiles:

ü  En nombre colectivo

ü  En comandita simple

ü  De responsabilidad limitada

ü  Anónima

ü  En comandita por acciones

ü  Cooperativa.



La mayoría está en desuso, a excepción de de la Sociedad Anónima y excepcionalmente la cooperativa y la de responsabilidad limitada.



5.1.3 REQUISITOS PARA QUE UNA EMPRESA SEA CONSIDERADA DE PARTICIPACION ESTATAL



1)    Aporte un 50% del capital social.

2)    Exista una serie de acciones para ser suscritas solamente por la Federación.

3)    En la escritura constitutiva (acta) o instrumento de creación, se reserve el derecho de designar a la mayoría de los directivos de la sociedad.

4)    Conservar el derecho de vetar las decisiones de los órganos de dirección de la sociedad.

Esta participación la puede tener el estado mediante dependencias o entidades de manera conjunta o separada, por ejemplo puede ser una sola secretaría o ente descentralizado que participe, o una secretaría con 40%, otra con 20%, un descentralizado con 20% y dos sociedades anónimas de participación estatal con 10% cada una.

En todo caso el Poder Ejecutivo logra un control absoluto del ente industrial o comercial.



5.1.4. LEGISLACION QUE LAS REGULA

La legislación aplicable es la Ley General de Sociedades Mercantiles y en lo concerniente a las sociedades nacionales de crédito la Ley de Instituciones de Crédito.

Como entes de la administración pública estas sociedades están previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en la Ley Federal de Entidades Paraestatales.







5.1.5. OBJETO DE UNA EMPRESA DE PARTICIPACION ESTATAL

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales: “ Las empresas en que participe de manera mayoritaria el Gobierno Federal o una o más entidades paraestatales, deberán tener por objeto las áreas prioritarias en los términos del Artículo 6o. de este ordenamiento.

Esto nos remite a las áreas prioritarias establecidas en el artículo 28 de la CPEUM que son: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión.



5.1.6. PROCEDIMIENTO DE CREACION DE UNA EMPRESA PÚBLICA

1)     Son creadas por una decisión gubernamental que se materializa por una acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la secretaría que corresponda.

2)     El acuerdo se debe publicar en el Diario Oficial de la Federación.

3)     Una vez emitido el acuerdo se procede al otorgamiento de la Escritura Pública (Acta Constitutiva) que prevé la Ley pasada ante la Fe del Notario Público, excepto para las Sociedades Nacionales de Crédito.

El verdadero accionista de la empresa pública estructurada como sociedad mercantil es el Estado, en representación de él, cualquier ente centralizado (Secretaría), puede adquirir, administrar o enajenar las acciones, mediante un acuerdo respectivo.



5.1.6 ORGANOS DE DECISIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA DE ESTADO

1)    Asamblea de Accionistas

2)    Consejo de Administración

3)    Director o Gerente de vigilancia







5.1.7 LAS INSTITUCIONES NACIONALES DE CRÉDITO, LAS ORGANIZACIONES AUXILIARES NACIONALES DE CRÉDITO  Y LAS INSTITUCIONALES NACIONALES DE SEGUROS Y FIANZAS.

Estos entes son especies de empresas públicas, subclasificación de algunas empresas de participación estatal o sociedades mercantiles de crédito.

1.    Las instituciones nacionales de crédito ya no existen, correspondían a la llamada Banca Pública, de desarrollo estatal antes de 1982, se han transformado en las actuales Sociedades Nacionales de Crédito, instituciones de Banca de Desarrollo (por ejemplo: Banco Nacional de Comercio Exterior, Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, y Nacional Financiera).

2.    Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito son las Arrendadoras Financieras, Almacenes de Depósito, Empresas de Factoraje Financiero, Uniones de Crédito y Afianzadoras en las cuales el Estado participe de modo mayoritario, a la fecha es un renglón que se encuentra privatizado del todo.

3.    Instituciones Nacionales de Seguros, son sociedades anónimas, la federación participa de manera mayoritaria, no obstante dentro de la política de financiamiento a la iniciativa privada, México ha abandonado casi por completo su intervención en las aseguradoras, alejándose del estado social de derecho.

Las sociedades nacionales de Crédito conocidas como Banca de Desarrollo son consideradas de carácter mercantil, su administración está a cargo de un Consejo Directivo y un Director General, en lugar de las tradicionales acciones que existen en otras sociedades, en este caso el capital está representado por certificados de aportación patrimonial, de los cuales hay una serie “A” para ser suscrita únicamente por el gobierno federal, que significa el 66% del total, y una serie “B”, que constituye el 34% restante, a disposición de los particulares.



5.1.7 ALGUNOS EJEMPLOS DE EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL

1. Administración Portuaria Integral de Altamira S.A. de C.V.

2. Administración Portuaria Integral de Dos Bocas S.A. de C.V.

3. Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México S.A. de C.V.

4. Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México S.A. de C.V.

5. Diconsa S.A. de C.V.

6. Liconsa S.A. de C.V.

7. I.I.I. Servicios S.A. de C.V.

8. Petroquímica Camargo S.A. de C.V.

9. Petroquímica Cangrejera S.A. de C.V.

10. Petroquímica Tula S.A. de C.V.

11. Agroasemex S.A.

12. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C.

13. Nacional Financiera S.N.C.

14. Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada S.N.C.

15. Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.

16. Fonatur Constructora S.A. de C.V.



PEMEX COMO EMPRESA PARAESTATAL

De conformidad con el artículo 3 tercer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, nos dice que:

“Petróleos Mexicanos y los organismos subsidiarios, creados por ley o decreto expedido por el Ejecutivo Federal, cualquiera que sea la estructura jurídica que adopten, se regularan por sus propias leyes o decretos de creación. Esta Ley se aplicará sólo en lo que no se oponga o en lo no previsto por aquéllas. Los decretos antes referidos que, en su caso, expida el Ejecutivo Federal, invariablemente deberán cumplir y apegarse a lo dispuesto por la Ley de Petróleos Mexicanos y la presente Ley, en lo que resulten compatibles entre sí”



De acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Petróleos Mexicanos define a PEMEX como:

“Un organismo descentralizado con fines productivos, personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en el Distrito Federal que tiene por objeto llevar a cabo la exploración, la explotación y las demás actividades a que se refiere el artículo anterior, así como  ejercer, conforme a lo dispuesto en esta Ley, la conducción central y dirección estratégica de la industria petrolera.



Petróleos Mexicanos podrá contar con organismos descentralizados subsidiarios para llevar a cabo las actividades que abarca la industria petrolera”.



5.2 LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS

5.2.1 Breve reseña histórica

Fideicomiso, proviene del latín fideicommissum, a su vez de fides, “fe”, y commissus, “comisión. Entonces Fideicomiso significa comisión o encargo de fe y de confianza.

Esta figura jurídica era utilizada en el derecho romano para hacer cumplir la voluntad del ciudadano mediante un fiduciario y una vez que tuviera lugar su deceso, cuando las personas a quienes quería favorecer no tenían derecho de heredar. El fiduciario estaba encargado de vigilar que  se cumpliera el testamento.



5.2.2 Naturaleza jurídica y concepto

La legislación mexicana le otorga el carácter de contrato*, para otros es un negocio jurídico. El fideicomiso es un medio por el cual una persona denominada fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.

5.2.3 Clasificación de los Fideicomisos

Atendiendo a la persona jurídica que lo constituye se clasifican en:

1. Fideicomisos Públicos

2. Fideicomisos Privados



5.2.4 Elementos que intervienen en el Fideicomiso Público

ü    Fideicomitente.- Es la persona que transfiere parte de su patrimonio para la realización de un fin lícito, en el caso de la Federación, es el Ejecutivo por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (arts. 47 de la LOAPF y 41 de la LFEP).





ü    Fiduciario.- Aquel a quien se le ha transferido la propiedad de dichos bienes y sobre el recae la obligación de realizar un fin determinado, casi siempre es una institución bancaria o casa de bolsa, en el caso de los fideicomisos públicos será cualquier sociedad nacional de crédito que podrá fungir como tal, por ejemplo el Banco de México.





ü    Patrimonio Fiduciario.- Llamado también patrimonio fideicomitido estará constituido por el conjunto de bienes y derechos que el estado (fideicomitente) transmita a la institución fiduciaria para el cumplimiento de sus labores.



ü    Objeto.- De acuerdo con la LFEP consistirá en la realización de actividades consideradas como prioritarias por el Estado, ya sean éstas prestar servicios, ejecutar obras, organizar eventos, realizar inversiones entre otras.



ü    Fideicomisario.- Es la persona que recibe los beneficios de la realización del fin encomendado (es el tercer elemento personal que no siempre existe en el contrato*).

Una vez que concluye el fideicomiso los bienes regresan al fideicomitente o pasan al fideicomisario según se haya concertado.

ü  Fines del Fideicomiso Público.- Los fines deben estar delimitados por el interés público, que es el que en última instancia ha de presidir la actividad del Estado.

ü  Duración.- Los fideicomisos públicos tienen una vigencia indefinida.

5.2.5 Forma del Fideicomiso

Será por escrito y cumpliendo las disposiciones que la ley impone para la transmisión de bienes según sea su naturaleza (Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y aplicación supletoria del Código Civil Federal).

5.2.6 Obligaciones de los Fiduciarios

La principal obligación de la institución fiduciaria es el cumplimiento del fin para el cual se constituyó el fideicomiso, en consecuencia utilizará los bienes cuyas propiedad les ha sido transferida.

La fiduciaria no puede excusarse o renunciar a su encargo sino por motivos que a juicio de la autoridad sean graves, además será responsable de los daños que por su causa haya sufrido el fideicomiso.

5.2.7 Las instituciones fiduciarias

Son las sociedades de banca múltiple y como excepción, también pueden fungir con ese carácter las casas de bolsa y en casos muy específicos (garantía prendaria), las aseguradoras, instituciones de fianzas, sociedades financieras de objeto limitado y almacenes generales de depósito.

 5.2.8 Regulación Legal

Entre los ordenamientos más importantes que le son aplicables en el ámbito de la Administración Pública están la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Entidades Paraestatales y la Ley de Instituciones de Crédito, la cual hace alusión especial a los fideicomisos públicos, en lo que compete a su constitución, organización, operación e incluso su extinción, de la legislación supletoria podemos citar a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

En su carácter de entidad de la administración pública paraestatal, el fideicomiso gubernamental debe ser inscrito en el registro público, que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. A continuación se enlistan algunos de ellos, si deseas tener la lista completa consulta el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de Agosto de 2011.





FIDEICOMISOS POR SECRETARÍA

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación:

1.    Fideicomiso de Riesgo Compartido

2.    Fondo de empresas expropiadas del sector azucarero



Secretaría de Desarrollo Social

1.    Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares

2.    Fondo Nacional para el fomento de las artesanías

Secretaría de Turismo

1.    Fondo Nacional de Fomento al Turismo

Otro ejemplo de Fideicomisos es: FONACOT.




















1 comentario:

  1. Trabajar con el Sr. Pedro Préstamos y ver la diferencia en el financiamiento porque aprobaron mi préstamo a los pocos días de la solicitud después de haberlo jugado varias veces en línea, luego decidí intentarlo y trabajar con el Sr. Pedro para refinanciar mi negocio, lo cual salió bien y sin problemas. lo esperaba, puedes contactarlo en pedroloanss@gmail.com whatsapp +18632310632 para obtener tu préstamo a 2 tasa.

    ResponderEliminar