TEMA 5 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
PARAESTATAL
Recordemos que de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 de la
Ley Orgánica Federal de la Administración Pública Federal:
El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará
en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las
siguientes entidades de la administración pública paraestatal:
I.- Organismos descentralizados;
II.- Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de
crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones
nacionales de seguros y de fianzas, y
III.- Fideicomisos.
En el tema 4
vimos ampliamente los Organismos Descentralizados y su diferencia con los
Desconcentrados, por lo cual que ahora toca el turno a los entes señalados en
las fracciones II y III del artículo en mención.
5.1 EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL
Las primeras
empresas del Estado Mexicano son el Banco de México, Ferrocarriles Nacionales
de México, la Comisión Nacional de Electricidad, Petróleos Mexicanos, Banco Nacional
de Crédito Agrícola y Ganadero y la Compañía Exportadora e Importadora Mexicana
S.A. (antecedente de la extinta Conasupo).
De acuerdo con
Martin Mateo y Sosa Wagner la empresa es una organización de medios personales
y reales destinada a la producción o mediación de bienes y servicios para el
mercado.
La Ley Federal
del Trabajo define a la empresa como: la unidad económica de producción o
distribución de bienes o servicios.
Mientras que la
empresa privada tiene por finalidad la obtención del lucro, es decir el lograr
utilidades que habrán de aumentar el patrimonio personal del particular o
particulares que aportaron los medios o recursos al negocio, en la empresa
pública no pasa lo mismo, ya que a esta le interesa el beneficio público.
5.1.1 Características de la Empresa Pública
1.
Son creadas por acuerdo del
Presidente de la República, excepcionalmente por ley del Congreso.
2.
Gozan de personalidad jurídica,
distinta al Estado.
3.
Cuentan con patrimonio propio.
4. El Estado les proporciona parte o el total de sus recursos
económicos.
5. No tienen relación jerárquica con el Poder Ejecutivo.
6. La administración pública ejerce un control o tutela sobre su
actividad.
7. Su objeto es de carácter industrial o comercial.
8. Sus tareas se rigen principalmente por normas de derecho privado.
9. Su finalidad es satisfacer las necesidades colectivas y no la
obtención de un lucro.
5.1.2. Formas Jurídicas que puede adoptar la empresa pública
1. Sociedad Anónima
2. Sociedad Anónima de Capital Variable
3. Sociedad de responsabilidad limitada
4. Sociedad de responsabilidad limitada de interés público
5. Sociedad cooperativa
6. Sociedad Nacional de Crédito
7. Sociedad Civil
8. Asociación Civil
Para la
organización de una empresa pública, el Estado Mexicano algunas veces recurre a
la sociedad mercantil ya que de esta forma le permite participar en diversa
proporción del capital, pudiendo aportar hasta la totalidad y establecer
diversos controles.
La Ley General
de Sociedades Mercantiles reconoce seis especies de sociedades mercantiles:
ü En nombre colectivo
ü En comandita simple
ü De responsabilidad limitada
ü Anónima
ü En comandita por acciones
ü Cooperativa.
La mayoría está en desuso, a
excepción de de la Sociedad Anónima y excepcionalmente la cooperativa y la de
responsabilidad limitada.
5.1.3 REQUISITOS PARA QUE UNA EMPRESA SEA CONSIDERADA DE
PARTICIPACION ESTATAL
1) Aporte un 50% del capital social.
2) Exista una serie de acciones para ser suscritas solamente por la
Federación.
3) En la escritura constitutiva (acta) o instrumento de creación, se reserve
el derecho de designar a la mayoría de los directivos de la sociedad.
4) Conservar el derecho de vetar las decisiones de los órganos de
dirección de la sociedad.
Esta
participación la puede tener el estado mediante dependencias o entidades de
manera conjunta o separada, por ejemplo puede ser una sola secretaría o ente
descentralizado que participe, o una secretaría con 40%, otra con 20%, un
descentralizado con 20% y dos sociedades anónimas de participación estatal con
10% cada una.
En todo caso el
Poder Ejecutivo logra un control absoluto del ente industrial o comercial.
5.1.4. LEGISLACION QUE LAS REGULA
La legislación
aplicable es la Ley General de Sociedades Mercantiles y en lo concerniente a
las sociedades nacionales de crédito la Ley de Instituciones de Crédito.
Como entes de la
administración pública estas sociedades están previstas en la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal y en la Ley Federal de Entidades
Paraestatales.
5.1.5. OBJETO DE UNA EMPRESA DE PARTICIPACION ESTATAL
De acuerdo con
el artículo 30 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales: “ Las empresas en que
participe de manera mayoritaria el Gobierno Federal o una o más entidades
paraestatales, deberán tener por objeto las áreas prioritarias en los términos
del Artículo 6o. de este ordenamiento.
Esto nos remite a las áreas prioritarias establecidas en
el artículo 28 de la CPEUM que son: correos,
telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica
básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y
las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la
Unión.
5.1.6. PROCEDIMIENTO DE CREACION DE UNA EMPRESA PÚBLICA
1) Son creadas por una decisión gubernamental que se materializa por
una acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la secretaría
que corresponda.
2) El acuerdo se debe publicar en el Diario Oficial de la Federación.
3) Una vez emitido el acuerdo se procede al otorgamiento de la
Escritura Pública (Acta Constitutiva) que prevé la Ley pasada ante la Fe del
Notario Público, excepto para las Sociedades Nacionales de Crédito.
El verdadero
accionista de la empresa pública estructurada como sociedad mercantil es el
Estado, en representación de él, cualquier ente centralizado (Secretaría),
puede adquirir, administrar o enajenar las acciones, mediante un acuerdo
respectivo.
5.1.6 ORGANOS DE DECISIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
DE ESTADO
1) Asamblea de Accionistas
2) Consejo de Administración
3) Director o Gerente de vigilancia
5.1.7 LAS INSTITUCIONES NACIONALES DE CRÉDITO, LAS ORGANIZACIONES
AUXILIARES NACIONALES DE CRÉDITO Y LAS
INSTITUCIONALES NACIONALES DE SEGUROS Y FIANZAS.
Estos entes son
especies de empresas públicas, subclasificación de algunas empresas de
participación estatal o sociedades mercantiles de crédito.
1.
Las instituciones nacionales de
crédito ya no existen, correspondían a la llamada Banca Pública, de desarrollo
estatal antes de 1982, se han transformado en las actuales Sociedades Nacionales de Crédito, instituciones de Banca de
Desarrollo (por ejemplo: Banco Nacional de Comercio Exterior, Banco Nacional
del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, y Nacional Financiera).
2.
Organizaciones Auxiliares
Nacionales de Crédito son las Arrendadoras Financieras, Almacenes de Depósito,
Empresas de Factoraje Financiero, Uniones de Crédito y Afianzadoras en las
cuales el Estado participe de modo mayoritario, a la fecha es un renglón que se
encuentra privatizado del todo.
3.
Instituciones Nacionales de
Seguros, son sociedades anónimas, la federación participa de manera
mayoritaria, no obstante dentro de la política de financiamiento a la
iniciativa privada, México ha abandonado casi por completo su intervención en
las aseguradoras, alejándose del estado social de derecho.
Las sociedades
nacionales de Crédito conocidas como Banca de Desarrollo son consideradas de
carácter mercantil, su administración está a cargo de un Consejo Directivo y un
Director General, en lugar de las tradicionales acciones que existen en otras
sociedades, en este caso el capital está representado por certificados de aportación patrimonial, de los cuales hay una serie
“A” para ser suscrita únicamente por el gobierno federal, que significa el 66%
del total, y una serie “B”, que constituye el 34% restante, a disposición de
los particulares.
5.1.7 ALGUNOS EJEMPLOS DE EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL
1. Administración Portuaria Integral de
Altamira S.A. de C.V.
2. Administración Portuaria Integral de Dos
Bocas S.A. de C.V.
3. Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México
S.A. de C.V.
4. Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de
México S.A. de C.V.
5. Diconsa S.A. de C.V.
6. Liconsa S.A. de C.V.
7. I.I.I. Servicios S.A. de C.V.
8. Petroquímica Camargo S.A. de C.V.
9. Petroquímica Cangrejera S.A. de C.V.
10. Petroquímica Tula S.A. de C.V.
11. Agroasemex S.A.
12. Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos S.N.C.
13. Nacional Financiera S.N.C.
14. Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea
y Armada S.N.C.
15. Laboratorios de Biológicos y Reactivos de
México, S.A. de C.V.
16. Fonatur Constructora S.A. de C.V.
PEMEX COMO EMPRESA PARAESTATAL
De conformidad
con el artículo 3 tercer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales,
nos dice que:
“Petróleos Mexicanos y los
organismos subsidiarios, creados por ley o decreto expedido por el Ejecutivo
Federal, cualquiera que sea la estructura jurídica que adopten, se regularan
por sus propias leyes o decretos de creación. Esta Ley se aplicará sólo en lo
que no se oponga o en lo no previsto por aquéllas. Los decretos antes referidos
que, en su caso, expida el Ejecutivo Federal, invariablemente deberán cumplir y
apegarse a lo dispuesto por la Ley de Petróleos Mexicanos y la presente Ley, en
lo que resulten compatibles entre sí”
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Petróleos Mexicanos
define a PEMEX como:
“Un organismo
descentralizado con fines productivos, personalidad jurídica y patrimonio
propios, con domicilio en el Distrito Federal que tiene por objeto llevar a
cabo la exploración, la explotación y las demás actividades a que se refiere el
artículo anterior, así como ejercer,
conforme a lo dispuesto en esta Ley, la conducción central y dirección
estratégica de la industria petrolera.
Petróleos Mexicanos podrá
contar con organismos descentralizados subsidiarios para llevar a cabo las
actividades que abarca la industria petrolera”.
5.2 LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS
5.2.1 Breve reseña histórica
Fideicomiso, proviene del latín fideicommissum, a su vez de fides, “fe”, y
commissus, “comisión. Entonces Fideicomiso significa comisión o encargo de fe y
de confianza.
Esta figura jurídica era utilizada en el derecho romano para hacer cumplir
la voluntad del ciudadano mediante un fiduciario y una vez que tuviera lugar su
deceso, cuando las personas a quienes quería favorecer no tenían derecho de
heredar. El fiduciario estaba encargado de vigilar que se cumpliera el testamento.
5.2.2 Naturaleza jurídica y concepto
La legislación mexicana le otorga el carácter de contrato*, para otros es
un negocio jurídico. El fideicomiso es un medio por el cual una persona
denominada fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o
titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para fines
lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia
institución fiduciaria.
5.2.3 Clasificación de los
Fideicomisos
Atendiendo a la persona jurídica que lo constituye se clasifican en:
1. Fideicomisos Públicos
2. Fideicomisos Privados
5.2.4 Elementos que intervienen en
el Fideicomiso Público
ü Fideicomitente.-
Es la persona que transfiere parte
de su patrimonio para la realización de un fin lícito, en el caso de la
Federación, es el Ejecutivo por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (arts. 47 de la LOAPF y 41 de la LFEP).
ü Fiduciario.- Aquel a quien se le ha transferido la propiedad de
dichos bienes y sobre el recae la obligación de realizar un fin determinado,
casi siempre es una institución bancaria o casa de bolsa, en el caso de los
fideicomisos públicos será cualquier sociedad nacional de crédito que podrá
fungir como tal, por ejemplo el Banco de México.
ü Patrimonio
Fiduciario.- Llamado también
patrimonio fideicomitido estará constituido por el conjunto de bienes y
derechos que el estado (fideicomitente) transmita a la institución fiduciaria
para el cumplimiento de sus labores.
ü Objeto.- De acuerdo con la LFEP consistirá en la realización de
actividades consideradas como prioritarias por el Estado, ya sean éstas prestar
servicios, ejecutar obras, organizar eventos, realizar inversiones entre otras.
ü Fideicomisario.- Es la persona que recibe los beneficios de la
realización del fin encomendado (es el tercer elemento personal que no siempre
existe en el contrato*).
Una vez que concluye el fideicomiso los bienes regresan al fideicomitente o
pasan al fideicomisario según se haya concertado.
ü Fines
del Fideicomiso Público.- Los
fines deben estar delimitados por el interés público, que es el que en última
instancia ha de presidir la actividad del Estado.
ü Duración.-
Los fideicomisos públicos tienen una
vigencia indefinida.
5.2.5 Forma del Fideicomiso
Será por escrito y cumpliendo las disposiciones que la ley impone para la
transmisión de bienes según sea su naturaleza (Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito y aplicación supletoria del Código Civil Federal).
5.2.6 Obligaciones de los
Fiduciarios
La principal obligación de la institución fiduciaria es el cumplimiento del
fin para el cual se constituyó el fideicomiso, en consecuencia utilizará los
bienes cuyas propiedad les ha sido transferida.
La fiduciaria no puede excusarse o renunciar a su encargo sino por motivos
que a juicio de la autoridad sean graves, además será responsable de los daños
que por su causa haya sufrido el fideicomiso.
5.2.7 Las instituciones fiduciarias
Son las sociedades de banca múltiple y como excepción, también pueden
fungir con ese carácter las casas de bolsa y en casos muy específicos (garantía
prendaria), las aseguradoras, instituciones de fianzas, sociedades financieras
de objeto limitado y almacenes generales de depósito.
5.2.8 Regulación Legal
Entre los ordenamientos más importantes que le son aplicables en el ámbito
de la Administración Pública están la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, la Ley Federal de Entidades Paraestatales y la Ley de Instituciones de
Crédito, la cual hace alusión especial a los fideicomisos públicos, en lo que
compete a su constitución, organización, operación e incluso su extinción, de
la legislación supletoria podemos citar a la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito.
En su carácter de entidad de la administración pública paraestatal, el
fideicomiso gubernamental debe ser inscrito en el registro público, que lleva
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. A continuación se enlistan algunos
de ellos, si deseas tener la lista completa consulta el Diario Oficial de la
Federación de fecha 11 de Agosto de 2011.
FIDEICOMISOS POR SECRETARÍA
Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación:
1.
Fideicomiso de Riesgo Compartido
2.
Fondo de empresas expropiadas del sector azucarero
Secretaría de Desarrollo Social
1.
Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares
2.
Fondo Nacional para el fomento de las artesanías
Secretaría de Turismo
1.
Fondo Nacional de Fomento al Turismo
Otro ejemplo de Fideicomisos es: FONACOT.
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