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viernes, 17 de febrero de 2012

CONCEPTO DE SERVICIO PÚBLICO
El servicio público es una actividad organizada que tiene como fin satisfacer las necesidades del interés general. Es obligatorio, regular, continuo, uniforme y en igualdad de condiciones.
El servicio público no es un monopolio del Estado, lo puede realizar de manera directa o de manera indirecta por medio de la concesión, sin embargo hay servicios públicos exclusivos como en el caso de la materia energética (hidrocarburos, energía eléctrica y nuclea), correos y telégrafos. 

PERMISO, LICENCIA O AUTORIZACIÓN
CONCESIÓN
·         Derecho persistente del particular
·         Creación de un derecho a favor del particular
·         Necesita el visto bueno de la autoridad
·         Satisface un interés colectivo
·         Su fin no es satisfacer un interés colectivo
·         El concesionario debe acreditar su capacidad financiera, jurídica y técnica.
·         El particular no necesita acreditar capacidad jurídica, administrativa o técnica.














En el desarrollo de los siguientes temas veremosmás a detalle los servicios publicos en las 3 esferas de gobierno.

sábado, 11 de febrero de 2012

TEMA 3 CONCESIÓN Y SERVICIO PÚBLICO

CONCESIÓN
Del latín concessĭo, es la acción y efecto de conceder (otorgar, dar, asentir, convenir). El término se utiliza al ceder en una actitud o posición adoptada.

Para dar un concepto amplio es necesario verla desde tres puntos de vista o teorías que explican su naturaleza jurídica:
a)    Teoría del acto administrativo
b)    Teoría del contrato administrativo
c)    Teoría mixta

Como acto administrativo se funda en la potestad o poder del Estado para otorgar derechos de manera unilateral, al particular o ciudadano que le asegure el cumplimiento de los fines, por lo que estos no pueden quedar sujetos a un convenio, pues el interés público no puede negociarse, ni pueden otorgarse derechos sobre él.
Como un acto unilateral de la voluntad administrativa, implica el uso de su facultad discrecional para la emisión del mismo, pues debe garantizarse el cumplimiento de su objeto porque está de por medio el interés colectivo de la explotación de un bien o la prestación de un servicio público.
Como contrato administrativo, señalan que la concesión es un acuerdo de voluntades de las partes: El Estado por otorgar la explotación de bienes o servicios públicos y el particular que se encarga de la ejecución. Es evidente la alta discrecionalidad otorgada a la administración pública que reviste a esta institución, pues el objeto a regular es puramente de derecho público y la voluntad del particular se limita a la aceptación, lo que lleva a negar la posibilidad de un verdadero acuerdo de voluntades.
Como acto mixto, diversos autores mexicanos como Gabino Fraga y Andrés Serra Rojas  lo ven desde este punto de vista, al asegurar que la concesión cuenta con un acto unilateral y otra correspondiente a una relación contractual.

CONCEPTO
Una vez hechas estas explicaciones el concepto más acertado es el del Maestro Luis José Béjar Rivera que nos dice que la concesión es:
Un acto administrativo mediante el cual la autoridad administrativa le confiere a un particular (persona física o moral), la explotación de un bien o la presentación de un servicio público en términos de derecho público.
Dichas actividades en principio son inherentes al actuar de la administración, sin embargo se concesionan en razón de oportunidad, tecnología, pericia o economía.

ELEMENTOS DE LA CONCESIÓN
·           SUBJETIVOS


1.    Las partes que intervienen
2.    La capacidad jurídica
3.    La capacidad técnica
4.    La capacidad económica

Las partes que intervienen:
ü  La autoridad que otorga la concesión (concedente)
ü  El particular (concesionario)
ü  En su caso, el usuario del servicio o la obra pública

La capacidad jurídica. En el caso del concedente, es una competencia establecida en la ley respectiva, mientras que para el particular concesionario, será necesario que cumpla con las condiciones que le marca la legislación, y en muchos casos se requiere la nacionalidad mexicana para ser concesionario.

La capacidad técnica. Es la aptitud material y personal que se requiere del concesionario para poder explotar la concesión, de esta forma se exige que el concesionario cuente con los elementos materiales necesarios para la debida explotación de los bienes públicos del Estado, o la adecuada y eficiente presentación del servicio público, la segunda se refiere a la experiencia que debe reunir el concesionario para dicha explotación.

La capacidad económica. El concesionario debe contar con los recursos financieros suficientes para cumplir en forma adecuada con el compromiso adquirido.


·         OBJETIVOS

1.            La materia de la concesión
2.            Derechos
3.            Obligaciones
4.            Plazo


Materia de la concesión. Puede versar sobre un servicio público (autotransporte terrestre o carretero), un bien (aguas nacionales, minas), o una obra pública (carreteras).

Derechos. Una concesión jamás implica una transmisión de un derecho real, y dado  que atiende a las cualidades del individuo nos encontramos frente a un derecho personal que, por excepción y con previa aprobación del concedente (Estado), puede ser transferido a un tercero.

Obligaciones. La prestación del servicio público (de acuerdo con las normas del derecho público), o la obligación del uso o explotación del bien; manteniendo las condiciones estipuladas en la concesión y otorgar las garantías pertinentes. Otro tipo de obligaciones que se generan es facilitar a la autoridad administrativa los documentos, papeles e informes que requiera como parte del control y verificación de la concesión.

Plazo. El plazo es variable y depende del objeto de la concesión, así como de las condiciones que establezca la propia concedente. Sin embargo es regla general que sea posible renovarla una vez vencido el plazo otorgado.


BASE CONSTITUCIONAL
En primer lugar encontramos lo señalado en el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala:
Artículo 27…
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y   condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

Asimismo, los párrafos noveno y décimo del artículo 28 Constitucional establecen lo siguiente:
Artículo 28…
El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público. La sujeción a regímenes de servicio público se apegará a lo dispuesto por la Constitución y sólo podrá llevarse a cabo mediante ley.

CLASIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN

Ø  DE BIENES
Ø  DE SERVICIOS
Ø  OBRA PÚBLICA

CONCESION DE BIENES
Es un acto administrativo discrecional, donde la administración pública, como concedente, otorga al particular concesionario determinados derechos para la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio público del Estado bajo un régimen estricto de derecho público.
Una de sus características fundamentales es que en las concesiones de bienes no se crea el derecho real sobre el bien. Ver artículo 16 de la Ley General de Bienes Nacionales:
Artículo 16

Las concesiones, permisos y autorizaciones sobre bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación no crean derechos reales; otorgan simplemente frente a la administración y sin perjuicio de terceros, el derecho a realizar los usos, aprovechamientos  explotaciones, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes y el título de la concesión, el permiso o la autorización correspondiente.


CONCESION DE SERVICIOS PÚBLICOS

Acto administrativo a través del cual la autoridad administrativa, llamada concedente, encomienda por tiempo determinado a una persona física o moral, denominado concesionario la organización y funcionamiento de un servicio público que está bajo control y vigilancia de la autoridad administrativa (concedente) a cambio de una contraprestación de dinero por lo general es una tarifa que pagan los usuarios del servicio.

CONCESION DE OBRA PÚBLICA

Es el acto administrativo a través del cual la administración pública encomienda al concesionario para que bajo su costo y riesgo, realice una obra pública, sin que por ello reciba la contraprestación correspondiente pero que a cambio le otorga el beneficio de explotarla durante un tiempo determinado, a fin de que amortice el capital invertido (gastos originados en la realización de la obra más los intereses)  y obtenga la utilidad correspondiente al capital afecta por tal la realización. Ejemplos: Autopistas de cuota o puertos.


EXTINCION DE LA CONCESION
ü  Cumplimiento de Plazo
ü  Falta de Objeto
ü  Rescisión
ü  Caducidad
ü  Revocación (razones de interés público)
ü  Rescate
ü  Renuncia
ü  Quiebra o muerte del concesionario