TEMA 2 ACTOS ADMINISTRATIVOS
Para una mejor comprensión del tema, es importante recordar dos conceptos jurídicos fundamentales:
Hecho Jurídico.- Es un acontecimiento natural o del hombre que provoca consecuencias jurídicas sin intención de producirlas. Por ejemplo: hechos naturales, es decir acontecimientos de la naturaleza o relacionados con el hombre, el nacimiento, la muerte, la mayoría de edad.
Acto Jurídico.- Es la manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho y que son reconocidas por la ley. Ejemplo: La celebración de un contrato.
CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO
Existe un gran número de autores así como conceptos, sin embargo uno de los más completos es el contenido en el artículo 2 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal que a la letra dice:
ACTO ADMINISTRATIVO
Declaración unilateral de voluntad externa, concreta y ejecutiva, emanada de la administración pública en el ejercicio de las facultades que le son conferidas por los ordenamientos jurídicos, que tiene por objeto crear, transmitir, modificiar, reconocer o extinguir una situación jurídica concreta, cuya finalidad es la satisfacción del interés general.
Las características del acto administrativo son:
- Es emitido por la Administración Pública
- Es ejecutivo
- Ejecutorio
- Presume validéz legal
- Impugnable (combatible)
- Prescriptible (transcurso del tiempo)
Las características del acto administrativo son:
- Es emitido por la Administración Pública
- Es ejecutivo
- Ejecutorio
- Presume validéz legal
- Impugnable (combatible)
- Prescriptible (transcurso del tiempo)
ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
- SUJETO
Es el órgano de la Administración Pública en ejercicio de la función administrativa externa de manera unilateral la voluntad estatal produciendo consecuencias jurídicas subjetivas.
Es importante mencionar que el sujeto que emita el acto debe tener la competencia que la misma ley le asigne, para actuar en el caso concreto. El servidor público debe estar facultado legalmente para tomar y exteriorizar decisiciones públicas, y además contar con el respectivo nombramiento, debe satisfacer los requisitos necesarios para el ejercico del cargo, incluida la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es decir el sujeto del acto administrativo es siempre un órgano administrativo competente, el cual actúa por medio de funcionarios o empleados debidamente facultados para ello.
2. CONCEPTO DE AUTORIDAD
Es toda persona investida de potestad de mando frente a los administrados o internamente dentro de un órgano público.
La autoridad esta representada por los individuos que por medio de órganos estatales competentes estan en posibilidad de tomar y ejecutar decisiones que afectan a los particulares u ordenan que se cumplan.
3. MANIFESTACIÓN EXTERNA DE LA VOLUNTAD
La declaración de la voluntad es uno de los elementos esenciales del acto administrativo. La manifestación externa o declaración de voluntad es expresar una decisión del órgano administrativo, pronunciada en cualquier sentido, que provoca consecuencias de derecho de tipo subjetivo.
La voluntad de caracter unilateral, debe originarse y expresarse de manera libre, sin vicios, ni error, dentro del marco de competencias y facultades delimitado y conferido conforme a ley.
4. FORMA
4. FORMA
En materia administrativa la manera como se exterioriza la voluntad será por escrito y algunas ocasiones de manera verbal, por motivos de seguridad. Es importante tener en cuenta que la forma escrita debe de considerar los siguientes elementos: Fecha, nombre de a quien se dirige, fundamentar y motivar la causa; y contener la firma del servidor público facultado.
5. OBJETO
Es lo que persigue la administración al emitir el acto, es decir, crear, transmitir, registrar, reconocer, modificar o extinguir situaciones sibjetivas de derecho, con miras a satisfacer el interés de la colectividad.
REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
La Constitución Polìtica de los Estados Unidos Mexicanos señala en el artículo 16 que: "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento".
La Ley Federal del Procedimiento Administrativo, que complementa la norma constitucional, establece los requisitos y elementos del acto administrativo, en el artículo que se cita a continuación:
La Ley Federal del Procedimiento Administrativo, que complementa la norma constitucional, establece los requisitos y elementos del acto administrativo, en el artículo que se cita a continuación:
Artículo 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo:
I. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo;
II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley;
III. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos;
IV. Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición;
V. Estar fundado y motivado;
VI. (Derogado)
VII. Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley;
VIII. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto;
IX. (Derogado)
X. Mencionar el órgano del cual emana;
XI. (Derogado)
XII. Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas;
XIII. Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión;
XIV. Tratándose de actos administrativos deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo;
XV. Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que procedan, y
XVI. Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley.
CLASIFICACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO
En estricto sentido se clasifica en:
Por su esfera de aplicación
Externo
Por su finalidad Decisorio o resolutivo
De ejecución
Incrementan derechos del particular
Por su contenido y efectos Restringen los derechos
Dan testimonio de una situación de hecho o de derecho
Reglados
Por su relación con la ley
Discrecionales
Por esfera de aplicación
A) Interno: La asignación de labores y horario de un servidor público dentro de su dependencia.
B) Externo: Puede ser una licencia de construcción, traspasan la esfera de la administración pública y produce efectos respecto de los gobernados.
Por su finalidad
A) Preliminar o instrucción: Prepara condiciones para otro posterior decisorio o resolutivo para ratificar, establecer, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Por ejemplo: la inspección a una estación de radio, o la solicitud de exihibir algún documento.
B) Decisiorio o resolutivo: Establece, ratifica, modifica o extingue obligaciones o derechos a cargo o a favor de un particular. Por ejemplo: la imposición de una multa, el otorgamiento de una concesión para uso de bienes.
C) De ejecución: Se hace en el cumplimiento de la decisión o resolución es decir dar cumplimiento a las determinaciones del acto principal.
Por su contenido y efectos
A) Incrementan derechos de particular: Permisos para un anuncio luminoso, licencias, la admisión a una institución de estudios superiores (UNAM, UAEM, etc), la admisión a un hospital tratándose de un enfermo (IMSS; ISSSTE), o bien el eximir al particular de cumplir con una obligación de carácter general: Servicio Militar Obligatorio.
B) Restringen los derechos: La expropiación, cuando el Estado dispone imperativamente por causas de utilidad pública y adquiere la propiedad de un bien ajeno a cambio de una indemnización.
C) Dan testimonio de una situación de hecho o derecho: La inscripción en registros de Instituciones Públicas en el Registro Civil o en Catastro, la expedición de un certificado de estudios o una carta de antecedentes no penales.
Por su relación con la ley
A) Reglados: Son aquellos que se dictan con el contenido legalmente previsto cuando se da un supuesto de hecho que la norma establece, en una pura operación de constatación de cumplimiento de los requisitos establecidos por el ordenamiento.
B) Discrecionales: Donde la administración decide, por razones de interés público, en el marco de los principios generales del derecho administrativo, cuál será el contenido del acto discrecional, optando entre las diversas opciones posibles, todas ellas igualmente válidas que puedan presentarse. En el ejercicio de un amplio margen de subjetividad y libertad de actuación previsto en la ley.
EFECTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
EFECTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
1) PERSONALES
Una vez emitido el acto debe ser acatado obligatoriamente por el gobernado a quien se dirige y por los terceros involucrados. Se crea un derecho real en el otorgamiento de una beca, un permiso de pesca.
2) REALES
Se crea un derecho real en la expropiación de tierras.
3) FRENTE A TERCEROS
Aún cuando el acto administrativo se dirige a una persona, algunas veces también surte efectos frente a terceros. Ejemplos: Patente de Invención, Tarifa por prestación de servicio público, licencia sanitaria (restaurante), registro de un título profesional, incorporación de una escuela al sistema educativo oficial y las inscripciones en el Registro Público de la Propiedad.
EJECUCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO
El acto administrativo es ejecutivo, en tanto se supone válido, es decir emitido conforme a la ley, por lo que es obligatorio.
DIFERENCIA ENTRE EJECUTIVIDAD Y EJECUTORIEDAD
La ejecutividad es la presunción de validez que implica posibilidad y obligación de ejecutarse, mientras que la ejecutoriedad es la potestad de realizar coactivamente el acto ante la oposición del gobernado.
Si el particular considera que el acto no es perfecto, es decir falta uno o más requisitos o elementos constitucionales podrá evitar o suspender la ejecución por medio de algún recurso interpuesto en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo o el Juicio de Amparo.
EXTINCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO
MEDIOS NORMALES
ü CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO
ü EJECUCIÓN FORZOSA
MEDIOS ANORMALES
ü REVOCACION
ü RESCISION
ü PRESCRIPCION
ü CADUCIDAD
ü TERMINO Y CONDICION
ü RENUNCIA DE DERECHOS
ü FALTA DE ALGUN ELEMENTO O REQUISITO DEL ACTO (IRREGULARIDADES)
ü RESOLUCIÓN DE UN RECURSO ADMINISTRATIVO
ü SENTENCIA DEL TRIBUNAL
REVOCACION
Es el acto por medio del cual la autoridad administrativa deja sin efectos en forma total o parcial un acto previo perfectamente válido, por razones de oportunidad, técnicas, de interés público o de legalidad.
RESCISION
Es la privación de los efectos de un negocio jurídico por si mismo válido para lo futuro por medio de una declaración de voluntad. Este tipo de extinción sólo opera cuando se trata de actos administrativos bilaterales (contratos, convenios celebrados entre un particular y la administración pública).
PRESCRIPCION
Es la extinción de las obligaciones por el simple transcurso del tiempo. Si la autoridad administrativa no realiza el acto administrativo dentro del plazo previsto en la norma correspondiente, se considera que el mismo ha prescrito.
CADUCIDAD
A diferencia de la prescripción esta forma de extinción se presenta en virtud de la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en el propio acto para que se genere o se preserve el derecho. Es decir la existencia del acto está sometida a la realización de ciertas acciones con el fin de generar el derecho o la obligación. En caso de no hacerlo se considera que el acto ha caducado.
La caducidad es la pérdida de un derecho por falta de actividad dentro de un lapso que fija la ley para su ejercicio.
TÉRMINO Y CONDICION
El término es el momento en que un acto jurídico comienza a producir o dejar de producir efectos característicos y la condición es un acontecimiento, evento o hecho futuro y de realización incierta.
RENUNCIA DE DERECHOS
El particular desiste de los beneficios que contiene a su favor un acto administrativo, tal desistimiento es expreso o tácito, así el acto administrativo no produce efectos y se extingue de manera normal.
PROCESO Y PROCEDIMIENTO
El proceso es un conjunto de actos realizados ante y por un órgano jurisdiccional para resolver una controversia entre partes calificadas.
El procedimiento administrativo es una serie de pasos o medidas tendientes a la producción o ejecución de un acto jurídico.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Es una serie coordinada de medidas tendientes a producir y ejecutar un acto administrativo, intervienen dos partes: La administración pública y el Tribunal Administrativo que es quien resuelve la controversia.
CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
A) LEGALIDAD
B) EFICIENCIA
C) GRATUIDAD
D) PUBLICIDAD
E) AGILIDAD
F) EQUIDAD
SILENCIO ADMINISTRATIVO
Consiste en la abstención de la autoridad administrativa para realizar un acto previsto por la ley y generalmente solicitado por un administrado, es decir consiste en una inactividad del órgano, cuya obligación es emitir o realizar el acto y expresarlo bien sea acordándolo favorable o desfavorablemente.
El silencio administrativo se puede dar en dos formas: como una negativa ficta que es común en materia fiscal, en el sentido de que todas las solicitudes presentadas ante autoridades fiscales que no hayan sido resueltas en cuatro meses se entienden de ese modo.
El artículo 17 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo establece que:
Artículo 17.- Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se establezca otro plazo, no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante quien deba resolver; igual constancia deberá expedirse cuando otras disposiciones prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo.
En el caso de que se recurra la negativa por falta de resolución, y ésta a su vez no se resuelva dentro del mismo término, se entenderá confirmada en sentido negativo.
La afirmativa ficta o su aplicación también conocida como un silencio positivo es realmente escasa en la normatividad, no obstante un ejemplo lo encontramos en el artículo 366 de la Ley Federal del Trabajo que nos habla del registro de sindicatos y e establece que:
Articulo 366. El registro podrá negarse únicamente: …
Si la autoridad ante la que se presento la solicitud de registro, no resuelve dentro de un termino de sesenta días, los solicitantes podrán requerirla para que dicte resolución, y si no lo hace dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los tres días siguientes, a expedir la constancia respectiva.
BIBLIOGRAFÍA
Béjar Rivera Luis José "Curso de Derecho Administrativo", Editorial Oxford, México, D.F. 2006.
García Maynéz Eduardo "Introducción al Estudio del Derecho", Editorial Porrúa, 11a Edición, México, D.F. 1963.
Martínez Morales Rafael I. "Derecho Administrativo 1er Curso", Editorial Oxford, 6a Edición, México, D.F. 2011.
LEGISLACIÓN CONSULTADA
LEGISLACIÓN CONSULTADA
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal del Procedimiento Administrativo
Ley Federal del Trabajo.
Ley Federal del Trabajo.
Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal