TEMA 4 LA CENTRALIZACION
ADMINISTRATIVA
CONCEPTO
DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Es
la materialización de la actividad estatal a favor de los ciudadanos.
CONCEPTO
DE CENTRALIZACION ADMINISTRATIVA
Es
la concentración del Poder en un titular (Ejecutivo Federal), del cual se
derivan las secretarías, que son jerárquicamente dependientes del Presidente de la República.
INTEGRACION
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
De
acuerdo con el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos la administración pública federal se divide en:
1.
Centralizada
2.
Paraestatal
ADMINISTRACION
CENTRALIZADA
Es
una forma de organización administrativa en la cual los entes del Poder
Ejecutivo se estructuran bajo el mando unificado y directo del Presidente.
Su
base legal se encuentra contenida en la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y de acuerdo con dicho ordenamiento las dependencias de la
administración pública centralizada son:
1.
Secretarías
de Estado
2.
Departamentos
Jurídicos
3.
Consejería
Jurídica
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
El
artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos
dice que: Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en
un solo individuo, que se denominará Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos.
REQUISITOS
De
conformidad con el artículo 82 Constitucional para poder ser Presidente se
requiere:
1. Ser ciudadano mexicano por
nacimiento, en pleno goce de sus derechos.
2. Hijo de padre ó madre
mexicanos.
3. Haber residido en el país
al menos durante veinte años.
4. Tener 35 años cumplidos al
tiempo de la elección
5. Haber residido en el país
durante todo el año anterior a la elección.
6. No pertenecer al estado
eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
7. No estar en servicio
activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la
elección.
8.
No
ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o subsecretario general
Departamento Administrativo, Procurador General de la República, ni Gobernador
del algún Estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del
día de la elección.
9.
No
haber sido Presidente interino, provisional o sustituto.
TIPOS
DE PRESIDENTES
A) INTERINO
B) PROVISIONAL
C) SUSTITUTO
1.
Interino
¿Cuándo se
nombra?
- Por falta absoluta del
Presidente dentro de los dos primeros años.
- Si el Presidente electo no
se presenta al comenzar un período, y el Congreso
se encuentra en sesiones.
- Si al comenzar el período
constitucional la elección no estuviere hecha y declarada al 1º. de diciembre y
el Congreso está en sesiones.
-
Ante
la falta temporal del Presidente.
- Ante la falta temporal del
Presidente por un período mayor de 30 días y el Congreso haya otorgado la
licencia respectiva.
2.
Provisional
¿Cuándo se
nombra?
- Falta absoluta del
Presidente dentro de los dos primeros años, si el Congreso no estuviera en sesiones.
- Si el Presidente electo no
se presenta al comenzar un período, y el
Congreso no se encuentra en sesiones.
- Si al comenzar el período
constitucional la elección no estuviere hecha y declarada al 1º. de diciembre y
el Congreso no estuviera en sesiones.
- Cuando
la falta ocurriese en los últimos cuatro años del período respectivo y el
Congreso no se encuentra en sesiones.
A
diferencia del presidente interino, el provisional será nombrado exclusivamente
por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, cuando éste no se halle en
sesiones, y durará en su encargo el tiempo que tarde el Congreso (ya
constituido en Colegio Electoral), en nombrar al presidente interino o
sustituto, según sea el caso.
3.
Sustituto
¿Cuándo se
nombra?
- Cuando la falta absoluta
del Presidente se presentase en los últimos cuatro años del período
constitucional, y el Congreso está en sesiones.
- Si la falta del presidente
ocurriera en los últimos cuatro años y el Congreso no está en sesiones, la
Comisión Permanente del Congreso de la Unión nombrará un presidente provisional
y convocará a sesión extraordinaria para que se designe un sustituto.
PODERES
IMPLICITOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Como
ya se dijo anteriormente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos encabeza
la administración pública federal y por ello se establece una relación
jerárquica respecto de los órganos que la integran, de tal manera que esta se
va transmitiendo a todos los niveles de la administración, por lo que se
desprenden una serie de facultades a los que se les denomina poderes
implícitos, siendo estos los siguientes:
PODER DE
DECISION.- Es
la facultad o potestad de llevar a cabo
un acto de voluntad para resolver en un sentido negativo o positivo o de
abstención. Ejemplo: El silencio administrativo.
PODER DE
NOMBRAMIENTO.-
Facultad que otorgan la Constitución y las leyes que de ella emanan para
designar a los funcionarios públicos a partir del segundo nivel de jerarquía.
PODER DE
MANDO.-
Facultad de ordenar a los subordinados la realización de actos jurídicos o
materiales.
PODER DE
REVISION.-
Facultad que tienen los superiores para revisar el trabajo de los inferiores,
por medio de actos materiales o de disposiciones jurídicas.
PODER DE
VIGILANCIA.-
Supervisar el trabajo de los subordinados.
PODER DISCIPLINARIO.- Es la consecuencia de los poderes de vigilancia y
de revisión; de este poder derivan una serie de medidas como resultado de las
faltas, incumplimientos, ilícitos administrativos de los subordinados, cuyas
sanciones van desde una llamada de atención verbal, apercibimiento, suspensión
hasta el cese de nombramiento cuando la gravedad de la falta así lo amerite.
PODER DE
RESOLUCION DE PROBLEMAS DE COMPETENCIA.- Cuando dada la naturaleza del asunto a
resolver por parte de un órgano de la administración pública. Indebidamente se
le haya asignado a otro diverso, en este caso el superior jerárquico deberá
resolver tan situación indicando el órgano al que le corresponda el estudio y
solución del caso.
LAS
SECRETARIAS DE ESTADO
En
clase dimos un breve repaso a los antecedentes históricos de la administración
pública centralizada en México, no obstante vamos a citar un concepto breve así
como el número de Secretarías existentes a la fecha de acuerdo con la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal.
CONCEPTO DE
SECRETARIA DE ESTADO
Son
órganos superiores político administrativos que auxilian al Presidente en el despacho
de los asuntos de alguna rama de la actividad del Estado.
CARACTERISTICAS
DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO
Ø Son nombrados y removidos
libremente por el Presidente de la República.
Ø Son elegidos por un perfil
determinado, subjetivamente podemos decir que son de la confianza del
Presidente, garantizando la debida ejecución del plan político administrativo
que se haya trazado y en función a los objetivos del propio Estado.
REQUISITOS PARA SER SECRETARIO
DE ESTADO
Artículo 91 Constitucional
·
Ser
ciudadano mexicano por nacimiento
·
Estar
en pleno goce de derechos y obligaciones
·
Tener
por lo menos 30 años cumplidos el día de su nombramiento
Así
mismo, el artículo 93 Constitucional establece la obligación de los secretarios de Estado y jefes de los
departamentos administrativos (de la administración central), de informar al
Poder Legislativo sobre el funcionamiento de sus respectivos despachos, siendo así
una obligación político administrativa de los secretarios que la norma suprema
les impone.
CONCEPTO
DE SECRETARIO DE ESTADO
Es el titular de
la secretaría y ocupa el nivel más alto dentro de la jerarquía de una
dependencia, encabeza un órgano administrativo centralizado con facultades para
atender los asuntos que según la ley son de su competencia.
SECRETARÍAS
ACTUALES
Artículo
26 de la LOAPF
1.
SECRETARIA
DE GOBERNACION (SEGOB)
2.
SECRETARIA
DE RELACIONES EXTERIORES (SER)
3.
SECRETARIA
DE LA DEFENSA NACIONAL (SEDENA)
4.
SECRETARIA
DE MARINA
5.
SECRETARIA
DE SEGURIDAD PÚBLICA (SSP)
6.
SECRETARIA
DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP)
7.
SECRETARIA
DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL)
8.
SECRETARIA
DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT)
9.
SECRETARIA
DE ENERGÍA (SENER)
10.
SECRETARIA
DE ECONOMÍA
11.
SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION (SAGARPA)
12.
SECRETARIA
DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SCT)
13.
SECRETARIA
DE LA FUNCION PÚBLICA
14.
SECRETARIA
DE EDUCACIÓN PÚBLICA (SEP)
15.
SECRETARIA
DE SALUD (SSA)
16.
SECRETARIA
DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL (STPS)
17.
SECRETARIA
DE LA REFORMA AGRARIA (SRA)
18.
SECRETARIA
DE TURISMO (SECTUR)
EL
REFRENDO
De acuerdo con el
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española refrendar significa:
autorizar un despacho u otro documento por medio de la firma de persona hábil
para ello, en otra acepción se refiere a corroborar algo afirmándolo.
El refrendo es
dar validez a un documento firmándolo la persona o grupo de personas con
capacidad legal para ello.
El refrendo,
firma del secretario de estado que deben contener los reglamentos, decretos y
acuerdos presidenciales, es una de las pocas notas parlamentarias que posee
nuestro sistema jurídico político, el cual es de tipo presidencial.[1]
Base
Constitucional
Artículo
92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
“Todo
reglamento, decreto, acuerdo y órdenes del Presidente deberán estar firmados
por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda y sin este requisito no
serán obedecidos”.
En el artículo 13
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se reglamenta dicha
disposición constitucional al establecer que:
“Los Reglamentos, decretos y
acuerdos expedidos por el Presidente de la República deberán, para su validez y
observancia constitucionales ir firmados por el Secretario de Estado o el Jefe del
Departamento Administrativo respectivo, y cuando se refieran a asuntos de la
competencia de dos o más Secretarías o Departamentos,
deberán ser refrendados por todos los titulares de los mismos.
Tratándose de los decretos
promulgatorios de las leyes o decretos expedidos por el Congreso de la Unión,
sólo se requerirá el refrendo del titular de la Secretaría de Gobernación.”
Es una forma de
organización administrativa, un modo de estructurar a los entes públicos en su
dependencia con el Jefe del Poder Ejecutivo, los entes desconcentrados forman
parte de los Órganos Centralizados, por lo tanto no tienen personalidad
jurídica propia y tienen autonomía técnica.
BASE
CONSTITUCIONAL
Artículo 73, fracc. XXX,
89, fracc. I y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal el artículo 17 establece que:
“Para la más eficaz atención y eficiente
despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado y los
Departamentos Administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán
jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver
sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso,
de conformidad con las disposiciones legales aplicables.”
ADMINISTRACION PÚBLICA FEDERAL PARAESTATAL
DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA
Es una
forma de organización de entes que pertenecen al Poder Ejecutivo, los cuales
están dotados de su propia personalidad jurídica y de autonomía jerárquica para
efectuar tareas administrativas.
En el
siguiente tema abordaremos lo relacionado a las Empresas de Participación
Estatal, instituciones nacionales de
crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones
nacionales de seguros y de fianzas, y Fideicomisos.
|
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
|
ORGANOS DESCONCENTRADOS
|
|
-
Se
crea por Ley o Decreto del Congreso de
la Unión o del Ejecutivo Federal.
-
Tienen
Personalidad Jurídica Propia
-
Tienen
Patrimonio Propio
-
Gozan
de autonomía jerárquica con respecto al Órgano Central.
-
Tienen
autogobierno
-
Realizan
una función administrativa.
-
Su
administración está a cargo de: Un
órgano de gobierno compuesto de: Una Junta de Gobierno y un Director General.
-
Realizan
actividades correspondientes a áreas estratégicas o prioritarias.
-
Marco
Legal: Ley Federal de Entidades Paraestatales.
-
Cada
año la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial
de la Federación la lista de entidades paraestatales.
EJEMPLOS
- Instituto de Seguridad
Social de para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM)
-
Aeropuertos
y Servicios Auxiliares (ASA)
-
Instituto
Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM).
-
Instituto
Nacional de las Mujeres (INMUJERES).
-
Comisión
Federal de Electricidad (CFE).
-
Instituto
Nacional de Investigación Nuclear (ININ).
-
Fondo
de Cultura Económica (FCE).
- Instituto Nacional de
Antropología e Historia (INAH).
-
Instituto
Nacional de Bellas Artes. (INBA)
-
Instituto
Nacional para la Educación de los Adultos (INEA).
-
Universidad
Nacional Autónoma de México (UNAM).
-
Universidad Autónoma Metropolitana (UAM).
-
Petróleos
Mexicanos (PEMEX).
-
CNDH* (Comisión Nacional
de los Derechos Humanos).
-
Consejo
Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED).
-
Instituto
Federal de Acceso a la Información (IFAI).
-
IFE* (Instituto Federal
Electoral).
-
BANCO DE MEXICO*
-
Comisión
Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros.
(CONDUSEF).
-
Instituto
Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).
-
PROCURADURIA
DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE.
-
Instituto
Nacional de Ciencias Penales (INACIPE).
-
SISTEMA
NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
-
ISSSTE
-
IMSS
-
INFONAVIT
·
TAMBIEN SE LES CONOCE
COMO AUTÓNOMOS, TODA VEZ QUE LA CPEUM LES OTORGA ESE CARÁCTER.
|
-Es creado por una Ley, Decreto, Reglamento o Acuerdo que
los crea, modifica o extingue.
- No tienen Personalidad
Jurídica Propia.
- No tienen Patrimonio Propio.
- Forman parte de la
centralización administrativa.
- Mantienen liga jerárquica
con algún órgano centralizado.
- Posee cierta libertad
para su actuación técnica.
- Tiene competencia
limitada a cierta materia o territorio.
- Su administración está a
cargo de: Un Director General.
- En
cada uno de los reglamentos interiores de las Secretarias de Estado se
encuentran contenidos los órganos desconcentrados, ver Artículo 36 del:
Reglamento Interior de la SEGOB.
EJEMPLOS
-
Instituto
Nacional de Pesca
-
COFETEL
-
Coordinación
Nacional del Programa de Desarrollo Urbano “Oportunidades”
-
Comisión
Federal de Competencia.
-
CNCA
(Consejo Nacional para la Cultura y las Artes).
-
IPN
(Instituto Politécnico Nacional)
-
Radio
Educación
-
Archivo
General de la Nación
-
Instituto
Nacional de Migración
-
Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas
-
CNBV
(Comisión Nacional Bancaria y de Valores)
-
SAT
(Sistema de Administración Tributaria)
-
CONSAR
(Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro).
-
CNA
(Comisión Nacional del Agua)
-
Procuraduría
Federal de la Protección al Ambiente (PROFEPA)
-
|
BIBLIOGRAFIA
1.
MARTINEZ MORALES Rafael, “Derecho
Administrativo 1er Curso”, Editorial Oxford, México, 2011.
LEGISLACIÓN
·
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
·
LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
·
LEY FEDERAL DE ENTIDADES
PARAESTATALES
·
REGLAMENTO INTERNO DE LA
SECRETARIA DE GOBERNACIÓN
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