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martes, 13 de marzo de 2012


TEMA 4 LA CENTRALIZACION ADMINISTRATIVA



CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Es la materialización de la actividad estatal a favor de los ciudadanos.



CONCEPTO DE CENTRALIZACION ADMINISTRATIVA

Es la concentración del Poder en un titular (Ejecutivo Federal), del cual se derivan las secretarías, que son jerárquicamente dependientes del Presidente de la República.

INTEGRACION DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

De acuerdo con el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la administración pública federal se divide en:

1.   Centralizada

2.   Paraestatal

ADMINISTRACION CENTRALIZADA

Es una forma de organización administrativa en la cual los entes del Poder Ejecutivo se estructuran bajo el mando unificado y directo del Presidente.

Su base legal se encuentra contenida en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de acuerdo con dicho ordenamiento las dependencias de la administración pública centralizada son:

1.    Secretarías de Estado

2.    Departamentos Jurídicos

3.    Consejería Jurídica



PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

El artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos dice que: Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

REQUISITOS

De conformidad con el artículo 82 Constitucional para poder ser Presidente se requiere:

1.    Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos.

2.    Hijo de padre ó madre mexicanos.

3.    Haber residido en el país al menos durante veinte años.

4.    Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección

5.    Haber residido en el país durante todo el año anterior a la elección.

6.    No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.

7.    No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.

8.    No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o subsecretario general Departamento Administrativo, Procurador General de la República, ni Gobernador del algún Estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.

9.    No haber sido Presidente interino, provisional o sustituto.



TIPOS DE PRESIDENTES

A)  INTERINO

B)  PROVISIONAL

C)  SUSTITUTO



1.      Interino

¿Cuándo se nombra?

-       Por falta absoluta del Presidente dentro de los dos primeros años.

-       Si el Presidente electo no se presenta al comenzar un período, y el Congreso se encuentra en sesiones.

-       Si al comenzar el período constitucional la elección no estuviere hecha y declarada al 1º. de diciembre y el Congreso está en sesiones.

-       Ante la falta temporal del Presidente.

-       Ante la falta temporal del Presidente por un período mayor de 30 días y el Congreso haya otorgado la licencia respectiva.



2.   Provisional

¿Cuándo se nombra?

-       Falta absoluta del Presidente dentro de los dos primeros años, si el Congreso no estuviera en sesiones.

-       Si el Presidente electo no se presenta al comenzar un período, y el Congreso no  se encuentra en sesiones.

-       Si al comenzar el período constitucional la elección no estuviere hecha y declarada al 1º. de diciembre y el Congreso no estuviera  en sesiones.

-       Cuando la falta ocurriese en los últimos cuatro años del período respectivo y el Congreso no se encuentra en sesiones.



A diferencia del presidente interino, el provisional será nombrado exclusivamente por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, cuando éste no se halle en sesiones, y durará en su encargo el tiempo que tarde el Congreso (ya constituido en Colegio Electoral), en nombrar al presidente interino o sustituto, según sea el caso.

3.   Sustituto

¿Cuándo se nombra?

-       Cuando la falta absoluta del Presidente se presentase en los últimos cuatro años del período constitucional, y el Congreso está en sesiones.

-       Si la falta del presidente ocurriera en los últimos cuatro años y el Congreso no está en sesiones, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión nombrará un presidente provisional y convocará a sesión extraordinaria para que se designe un sustituto.



PODERES IMPLICITOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Como ya se dijo anteriormente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos encabeza la administración pública federal y por ello se establece una relación jerárquica respecto de los órganos que la integran, de tal manera que esta se va transmitiendo a todos los niveles de la administración, por lo que se desprenden una serie de facultades a los que se les denomina poderes implícitos, siendo estos los siguientes:



PODER DE DECISION.- Es la facultad o potestad  de llevar a cabo un acto de voluntad para resolver en un sentido negativo o positivo o de abstención. Ejemplo: El silencio administrativo.

PODER DE NOMBRAMIENTO.- Facultad que otorgan la Constitución y las leyes que de ella emanan para designar a los funcionarios públicos a partir del segundo nivel de jerarquía.

PODER DE MANDO.- Facultad de ordenar a los subordinados la realización de actos jurídicos o materiales.

PODER DE REVISION.- Facultad que tienen los superiores para revisar el trabajo de los inferiores, por medio de actos materiales o de disposiciones jurídicas.

PODER DE VIGILANCIA.- Supervisar el trabajo de los subordinados.

PODER DISCIPLINARIO.- Es la consecuencia de los poderes de vigilancia y de revisión; de este poder derivan una serie de medidas como resultado de las faltas, incumplimientos, ilícitos administrativos de los subordinados, cuyas sanciones van desde una llamada de atención verbal, apercibimiento, suspensión hasta el cese de nombramiento cuando la gravedad de la falta así lo amerite.

PODER DE RESOLUCION DE PROBLEMAS DE COMPETENCIA.- Cuando dada la naturaleza del asunto a resolver por parte de un órgano de la administración pública. Indebidamente se le haya asignado a otro diverso, en este caso el superior jerárquico deberá resolver tan situación indicando el órgano al que le corresponda el estudio y solución del caso.



LAS SECRETARIAS DE ESTADO

En clase dimos un breve repaso a los antecedentes históricos de la administración pública centralizada en México, no obstante vamos a citar un concepto breve así como el número de Secretarías existentes a la fecha de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

CONCEPTO DE SECRETARIA DE ESTADO

Son órganos superiores político administrativos que auxilian al Presidente en el despacho de los asuntos de alguna rama de la actividad del Estado.

CARACTERISTICAS DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO

Ø  Son nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República.

Ø  Son elegidos por un perfil determinado, subjetivamente podemos decir que son de la confianza del Presidente, garantizando la debida ejecución del plan político administrativo que se haya trazado y en función a los objetivos del propio Estado.



REQUISITOS PARA SER SECRETARIO DE ESTADO

Artículo 91 Constitucional

·         Ser ciudadano mexicano por nacimiento

·         Estar en pleno goce de derechos y obligaciones

·         Tener por lo menos 30 años cumplidos el día de su nombramiento

Así mismo, el artículo 93 Constitucional establece la obligación  de los secretarios de Estado y jefes de los departamentos administrativos (de la administración central), de informar al Poder Legislativo sobre el funcionamiento de sus respectivos despachos, siendo así una obligación político administrativa de los secretarios que la norma suprema les impone.

CONCEPTO DE SECRETARIO DE ESTADO

Es el titular de la secretaría y ocupa el nivel más alto dentro de la jerarquía de una dependencia, encabeza un órgano administrativo centralizado con facultades para atender los asuntos que según la ley son de su competencia.

SECRETARÍAS ACTUALES

Artículo 26 de la LOAPF

1.   SECRETARIA DE GOBERNACION (SEGOB)

2.   SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES (SER)

3.   SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL (SEDENA)

4.   SECRETARIA DE MARINA



5.   SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA (SSP)

6.   SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP)

7.   SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL)



8.   SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT)

9.   SECRETARIA DE ENERGÍA (SENER)

10.            SECRETARIA DE ECONOMÍA

11.            SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION (SAGARPA)

12.            SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SCT)

13.            SECRETARIA DE LA FUNCION PÚBLICA

14.            SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA (SEP)

15.            SECRETARIA DE SALUD (SSA)

16.            SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL (STPS)

17.            SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA (SRA)

18.            SECRETARIA DE TURISMO (SECTUR)



EL REFRENDO

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española refrendar significa: autorizar un despacho u otro documento por medio de la firma de persona hábil para ello, en otra acepción se refiere a corroborar algo afirmándolo.

El refrendo es dar validez a un documento firmándolo la persona o grupo de personas con capacidad legal para ello.

El refrendo, firma del secretario de estado que deben contener los reglamentos, decretos y acuerdos presidenciales, es una de las pocas notas parlamentarias que posee nuestro sistema jurídico político, el cual es de tipo presidencial.[1]



Base Constitucional

Artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

“Todo reglamento, decreto, acuerdo y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda y sin este requisito no serán obedecidos”.

En el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se reglamenta dicha disposición constitucional al establecer que:

“Los Reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República deberán, para su validez y observancia constitucionales ir firmados por el Secretario de Estado o el Jefe del Departamento Administrativo respectivo, y cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más Secretarías o  Departamentos, deberán ser refrendados por todos los titulares de los mismos.



Tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o decretos expedidos por el Congreso de la Unión, sólo se requerirá el refrendo del titular de la Secretaría de Gobernación.”

DESCONCENTRACION ADMINISTRATIVA

Es una forma de organización administrativa, un modo de estructurar a los entes públicos en su dependencia con el Jefe del Poder Ejecutivo, los entes desconcentrados forman parte de los Órganos Centralizados, por lo tanto no tienen personalidad jurídica propia y tienen autonomía técnica.

BASE CONSTITUCIONAL

Artículo 73, fracc. XXX, 89, fracc. I y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal el artículo 17 establece que:

“Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.”



ADMINISTRACION PÚBLICA FEDERAL PARAESTATAL



DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA



Es una forma de organización de entes que pertenecen al Poder Ejecutivo, los cuales están dotados de su propia personalidad jurídica y de autonomía jerárquica para efectuar tareas administrativas.



En el siguiente tema abordaremos lo relacionado a las Empresas de Participación Estatal,  instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y  Fideicomisos.

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ORGANOS DESCONCENTRADOS
-    Se crea por Ley o Decreto del Congreso de la Unión o del Ejecutivo Federal.
-    Tienen Personalidad Jurídica Propia
-    Tienen Patrimonio Propio
-    Gozan de autonomía jerárquica con respecto al Órgano Central.
-    Tienen autogobierno
-    Realizan una función administrativa.
-    Su administración está a cargo de: Un órgano de gobierno compuesto de: Una Junta de Gobierno y un Director General.
-    Realizan actividades correspondientes a áreas estratégicas o prioritarias.
-    Marco Legal: Ley Federal de Entidades Paraestatales.
-    Cada año la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación la lista de entidades paraestatales.

EJEMPLOS
-  Instituto de Seguridad Social de para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM)
-    Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA)
-    Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM).
-    Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES).
-    Comisión Federal de Electricidad (CFE).
-    Instituto Nacional de Investigación Nuclear  (ININ).
-    Fondo de Cultura Económica (FCE).
-     Instituto Nacional de Antropología e Historia  (INAH).
-    Instituto Nacional de Bellas Artes. (INBA)
-    Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA).
-    Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
-     Universidad Autónoma Metropolitana (UAM).
-    Petróleos Mexicanos (PEMEX).
-    CNDH* (Comisión Nacional de los Derechos Humanos).
-    Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED).
-    Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI).
-    IFE* (Instituto Federal Electoral).
-    BANCO DE MEXICO*
-    Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. (CONDUSEF).
-    Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).
-    PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE.
-    Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE).
-    SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
-    ISSSTE
-    IMSS
-    INFONAVIT

·           TAMBIEN SE LES CONOCE COMO AUTÓNOMOS, TODA VEZ QUE LA CPEUM LES OTORGA  ESE CARÁCTER.
-Es creado por una Ley, Decreto, Reglamento o Acuerdo que los crea, modifica o extingue.
-  No tienen Personalidad Jurídica Propia.
-  No  tienen Patrimonio Propio.
-  Forman parte de la centralización administrativa.
-  Mantienen liga jerárquica con algún órgano centralizado.
-  Posee cierta libertad para su actuación técnica.
-  Tiene competencia limitada a cierta materia o territorio.
-  Su administración está a cargo de: Un Director General.
-  En cada uno de los reglamentos interiores de las Secretarias de Estado se encuentran contenidos los órganos desconcentrados, ver Artículo 36 del: Reglamento Interior de la SEGOB.

EJEMPLOS
-     Instituto Nacional de Pesca
-     COFETEL
-     Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Urbano “Oportunidades”
-     Comisión Federal de Competencia.
-     CNCA (Consejo Nacional para la Cultura y las Artes).
-     IPN (Instituto Politécnico Nacional)
-     Radio Educación
-     Archivo General de la Nación
-     Instituto Nacional de Migración
-     Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
-     CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores)
-     SAT (Sistema de Administración Tributaria)
-     CONSAR (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro).
-     CNA (Comisión Nacional del Agua)
-     Procuraduría Federal de la Protección al Ambiente (PROFEPA)
-      





BIBLIOGRAFIA

1.   MARTINEZ MORALES Rafael, “Derecho Administrativo 1er Curso”, Editorial Oxford, México, 2011.

LEGISLACIÓN

·         CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

·         LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

·         LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES

·         REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN































































[1] Ibidem

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