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lunes, 26 de marzo de 2012


TEMA 5 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARAESTATAL



Recordemos que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica Federal de la Administración Pública Federal:



El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal:



I.-   Organismos descentralizados;



II.- Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y



III.- Fideicomisos.



En el tema 4 vimos ampliamente los Organismos Descentralizados y su diferencia con los Desconcentrados, por lo cual que ahora toca el turno a los entes señalados en las fracciones II y III del artículo en mención.



5.1 EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL

Las primeras empresas del Estado Mexicano son el Banco de México, Ferrocarriles Nacionales de México, la Comisión Nacional de Electricidad, Petróleos Mexicanos, Banco Nacional de Crédito Agrícola y Ganadero y la Compañía Exportadora e Importadora Mexicana S.A. (antecedente de la extinta Conasupo).

De acuerdo con Martin Mateo y Sosa Wagner la empresa es una organización de medios personales y reales destinada a la producción o mediación de bienes y servicios para el mercado.

La Ley Federal del Trabajo define a la empresa como: la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios.

Mientras que la empresa privada tiene por finalidad la obtención del lucro, es decir el lograr utilidades que habrán de aumentar el patrimonio personal del particular o particulares que aportaron los medios o recursos al negocio, en la empresa pública no pasa lo mismo, ya que a esta le interesa el beneficio público.

5.1.1 Características de la Empresa Pública

1.    Son creadas por acuerdo del Presidente de la República, excepcionalmente por ley del Congreso.

2.    Gozan de personalidad jurídica, distinta al Estado.

3.    Cuentan con patrimonio propio.

4.    El Estado les proporciona parte o el total de sus recursos económicos.

5.    No tienen relación jerárquica con el Poder Ejecutivo.

6.    La administración pública ejerce un control o tutela sobre su actividad.

7.    Su objeto es de carácter industrial o comercial.

8.    Sus tareas se rigen principalmente por normas de derecho privado.

9.    Su finalidad es satisfacer las necesidades colectivas y no la obtención de un lucro.

5.1.2. Formas Jurídicas que puede adoptar la empresa pública

1. Sociedad Anónima

2. Sociedad Anónima de Capital Variable

3. Sociedad de responsabilidad limitada

4. Sociedad de responsabilidad limitada de interés público

5. Sociedad cooperativa

6. Sociedad Nacional de Crédito

7. Sociedad Civil

8. Asociación Civil



Para la organización de una empresa pública, el Estado Mexicano algunas veces recurre a la sociedad mercantil ya que de esta forma le permite participar en diversa proporción del capital, pudiendo aportar hasta la totalidad y establecer diversos controles.

La Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce seis especies de sociedades mercantiles:

ü  En nombre colectivo

ü  En comandita simple

ü  De responsabilidad limitada

ü  Anónima

ü  En comandita por acciones

ü  Cooperativa.



La mayoría está en desuso, a excepción de de la Sociedad Anónima y excepcionalmente la cooperativa y la de responsabilidad limitada.



5.1.3 REQUISITOS PARA QUE UNA EMPRESA SEA CONSIDERADA DE PARTICIPACION ESTATAL



1)    Aporte un 50% del capital social.

2)    Exista una serie de acciones para ser suscritas solamente por la Federación.

3)    En la escritura constitutiva (acta) o instrumento de creación, se reserve el derecho de designar a la mayoría de los directivos de la sociedad.

4)    Conservar el derecho de vetar las decisiones de los órganos de dirección de la sociedad.

Esta participación la puede tener el estado mediante dependencias o entidades de manera conjunta o separada, por ejemplo puede ser una sola secretaría o ente descentralizado que participe, o una secretaría con 40%, otra con 20%, un descentralizado con 20% y dos sociedades anónimas de participación estatal con 10% cada una.

En todo caso el Poder Ejecutivo logra un control absoluto del ente industrial o comercial.



5.1.4. LEGISLACION QUE LAS REGULA

La legislación aplicable es la Ley General de Sociedades Mercantiles y en lo concerniente a las sociedades nacionales de crédito la Ley de Instituciones de Crédito.

Como entes de la administración pública estas sociedades están previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en la Ley Federal de Entidades Paraestatales.







5.1.5. OBJETO DE UNA EMPRESA DE PARTICIPACION ESTATAL

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales: “ Las empresas en que participe de manera mayoritaria el Gobierno Federal o una o más entidades paraestatales, deberán tener por objeto las áreas prioritarias en los términos del Artículo 6o. de este ordenamiento.

Esto nos remite a las áreas prioritarias establecidas en el artículo 28 de la CPEUM que son: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión.



5.1.6. PROCEDIMIENTO DE CREACION DE UNA EMPRESA PÚBLICA

1)     Son creadas por una decisión gubernamental que se materializa por una acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la secretaría que corresponda.

2)     El acuerdo se debe publicar en el Diario Oficial de la Federación.

3)     Una vez emitido el acuerdo se procede al otorgamiento de la Escritura Pública (Acta Constitutiva) que prevé la Ley pasada ante la Fe del Notario Público, excepto para las Sociedades Nacionales de Crédito.

El verdadero accionista de la empresa pública estructurada como sociedad mercantil es el Estado, en representación de él, cualquier ente centralizado (Secretaría), puede adquirir, administrar o enajenar las acciones, mediante un acuerdo respectivo.



5.1.6 ORGANOS DE DECISIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA DE ESTADO

1)    Asamblea de Accionistas

2)    Consejo de Administración

3)    Director o Gerente de vigilancia







5.1.7 LAS INSTITUCIONES NACIONALES DE CRÉDITO, LAS ORGANIZACIONES AUXILIARES NACIONALES DE CRÉDITO  Y LAS INSTITUCIONALES NACIONALES DE SEGUROS Y FIANZAS.

Estos entes son especies de empresas públicas, subclasificación de algunas empresas de participación estatal o sociedades mercantiles de crédito.

1.    Las instituciones nacionales de crédito ya no existen, correspondían a la llamada Banca Pública, de desarrollo estatal antes de 1982, se han transformado en las actuales Sociedades Nacionales de Crédito, instituciones de Banca de Desarrollo (por ejemplo: Banco Nacional de Comercio Exterior, Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, y Nacional Financiera).

2.    Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito son las Arrendadoras Financieras, Almacenes de Depósito, Empresas de Factoraje Financiero, Uniones de Crédito y Afianzadoras en las cuales el Estado participe de modo mayoritario, a la fecha es un renglón que se encuentra privatizado del todo.

3.    Instituciones Nacionales de Seguros, son sociedades anónimas, la federación participa de manera mayoritaria, no obstante dentro de la política de financiamiento a la iniciativa privada, México ha abandonado casi por completo su intervención en las aseguradoras, alejándose del estado social de derecho.

Las sociedades nacionales de Crédito conocidas como Banca de Desarrollo son consideradas de carácter mercantil, su administración está a cargo de un Consejo Directivo y un Director General, en lugar de las tradicionales acciones que existen en otras sociedades, en este caso el capital está representado por certificados de aportación patrimonial, de los cuales hay una serie “A” para ser suscrita únicamente por el gobierno federal, que significa el 66% del total, y una serie “B”, que constituye el 34% restante, a disposición de los particulares.



5.1.7 ALGUNOS EJEMPLOS DE EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL

1. Administración Portuaria Integral de Altamira S.A. de C.V.

2. Administración Portuaria Integral de Dos Bocas S.A. de C.V.

3. Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México S.A. de C.V.

4. Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México S.A. de C.V.

5. Diconsa S.A. de C.V.

6. Liconsa S.A. de C.V.

7. I.I.I. Servicios S.A. de C.V.

8. Petroquímica Camargo S.A. de C.V.

9. Petroquímica Cangrejera S.A. de C.V.

10. Petroquímica Tula S.A. de C.V.

11. Agroasemex S.A.

12. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C.

13. Nacional Financiera S.N.C.

14. Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada S.N.C.

15. Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.

16. Fonatur Constructora S.A. de C.V.



PEMEX COMO EMPRESA PARAESTATAL

De conformidad con el artículo 3 tercer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, nos dice que:

“Petróleos Mexicanos y los organismos subsidiarios, creados por ley o decreto expedido por el Ejecutivo Federal, cualquiera que sea la estructura jurídica que adopten, se regularan por sus propias leyes o decretos de creación. Esta Ley se aplicará sólo en lo que no se oponga o en lo no previsto por aquéllas. Los decretos antes referidos que, en su caso, expida el Ejecutivo Federal, invariablemente deberán cumplir y apegarse a lo dispuesto por la Ley de Petróleos Mexicanos y la presente Ley, en lo que resulten compatibles entre sí”



De acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Petróleos Mexicanos define a PEMEX como:

“Un organismo descentralizado con fines productivos, personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en el Distrito Federal que tiene por objeto llevar a cabo la exploración, la explotación y las demás actividades a que se refiere el artículo anterior, así como  ejercer, conforme a lo dispuesto en esta Ley, la conducción central y dirección estratégica de la industria petrolera.



Petróleos Mexicanos podrá contar con organismos descentralizados subsidiarios para llevar a cabo las actividades que abarca la industria petrolera”.



5.2 LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS

5.2.1 Breve reseña histórica

Fideicomiso, proviene del latín fideicommissum, a su vez de fides, “fe”, y commissus, “comisión. Entonces Fideicomiso significa comisión o encargo de fe y de confianza.

Esta figura jurídica era utilizada en el derecho romano para hacer cumplir la voluntad del ciudadano mediante un fiduciario y una vez que tuviera lugar su deceso, cuando las personas a quienes quería favorecer no tenían derecho de heredar. El fiduciario estaba encargado de vigilar que  se cumpliera el testamento.



5.2.2 Naturaleza jurídica y concepto

La legislación mexicana le otorga el carácter de contrato*, para otros es un negocio jurídico. El fideicomiso es un medio por el cual una persona denominada fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.

5.2.3 Clasificación de los Fideicomisos

Atendiendo a la persona jurídica que lo constituye se clasifican en:

1. Fideicomisos Públicos

2. Fideicomisos Privados



5.2.4 Elementos que intervienen en el Fideicomiso Público

ü    Fideicomitente.- Es la persona que transfiere parte de su patrimonio para la realización de un fin lícito, en el caso de la Federación, es el Ejecutivo por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (arts. 47 de la LOAPF y 41 de la LFEP).





ü    Fiduciario.- Aquel a quien se le ha transferido la propiedad de dichos bienes y sobre el recae la obligación de realizar un fin determinado, casi siempre es una institución bancaria o casa de bolsa, en el caso de los fideicomisos públicos será cualquier sociedad nacional de crédito que podrá fungir como tal, por ejemplo el Banco de México.





ü    Patrimonio Fiduciario.- Llamado también patrimonio fideicomitido estará constituido por el conjunto de bienes y derechos que el estado (fideicomitente) transmita a la institución fiduciaria para el cumplimiento de sus labores.



ü    Objeto.- De acuerdo con la LFEP consistirá en la realización de actividades consideradas como prioritarias por el Estado, ya sean éstas prestar servicios, ejecutar obras, organizar eventos, realizar inversiones entre otras.



ü    Fideicomisario.- Es la persona que recibe los beneficios de la realización del fin encomendado (es el tercer elemento personal que no siempre existe en el contrato*).

Una vez que concluye el fideicomiso los bienes regresan al fideicomitente o pasan al fideicomisario según se haya concertado.

ü  Fines del Fideicomiso Público.- Los fines deben estar delimitados por el interés público, que es el que en última instancia ha de presidir la actividad del Estado.

ü  Duración.- Los fideicomisos públicos tienen una vigencia indefinida.

5.2.5 Forma del Fideicomiso

Será por escrito y cumpliendo las disposiciones que la ley impone para la transmisión de bienes según sea su naturaleza (Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y aplicación supletoria del Código Civil Federal).

5.2.6 Obligaciones de los Fiduciarios

La principal obligación de la institución fiduciaria es el cumplimiento del fin para el cual se constituyó el fideicomiso, en consecuencia utilizará los bienes cuyas propiedad les ha sido transferida.

La fiduciaria no puede excusarse o renunciar a su encargo sino por motivos que a juicio de la autoridad sean graves, además será responsable de los daños que por su causa haya sufrido el fideicomiso.

5.2.7 Las instituciones fiduciarias

Son las sociedades de banca múltiple y como excepción, también pueden fungir con ese carácter las casas de bolsa y en casos muy específicos (garantía prendaria), las aseguradoras, instituciones de fianzas, sociedades financieras de objeto limitado y almacenes generales de depósito.

 5.2.8 Regulación Legal

Entre los ordenamientos más importantes que le son aplicables en el ámbito de la Administración Pública están la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Entidades Paraestatales y la Ley de Instituciones de Crédito, la cual hace alusión especial a los fideicomisos públicos, en lo que compete a su constitución, organización, operación e incluso su extinción, de la legislación supletoria podemos citar a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

En su carácter de entidad de la administración pública paraestatal, el fideicomiso gubernamental debe ser inscrito en el registro público, que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. A continuación se enlistan algunos de ellos, si deseas tener la lista completa consulta el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de Agosto de 2011.





FIDEICOMISOS POR SECRETARÍA

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación:

1.    Fideicomiso de Riesgo Compartido

2.    Fondo de empresas expropiadas del sector azucarero



Secretaría de Desarrollo Social

1.    Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares

2.    Fondo Nacional para el fomento de las artesanías

Secretaría de Turismo

1.    Fondo Nacional de Fomento al Turismo

Otro ejemplo de Fideicomisos es: FONACOT.




















martes, 13 de marzo de 2012


TEMA 4 LA CENTRALIZACION ADMINISTRATIVA



CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Es la materialización de la actividad estatal a favor de los ciudadanos.



CONCEPTO DE CENTRALIZACION ADMINISTRATIVA

Es la concentración del Poder en un titular (Ejecutivo Federal), del cual se derivan las secretarías, que son jerárquicamente dependientes del Presidente de la República.

INTEGRACION DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

De acuerdo con el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la administración pública federal se divide en:

1.   Centralizada

2.   Paraestatal

ADMINISTRACION CENTRALIZADA

Es una forma de organización administrativa en la cual los entes del Poder Ejecutivo se estructuran bajo el mando unificado y directo del Presidente.

Su base legal se encuentra contenida en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de acuerdo con dicho ordenamiento las dependencias de la administración pública centralizada son:

1.    Secretarías de Estado

2.    Departamentos Jurídicos

3.    Consejería Jurídica



PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

El artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos dice que: Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

REQUISITOS

De conformidad con el artículo 82 Constitucional para poder ser Presidente se requiere:

1.    Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos.

2.    Hijo de padre ó madre mexicanos.

3.    Haber residido en el país al menos durante veinte años.

4.    Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección

5.    Haber residido en el país durante todo el año anterior a la elección.

6.    No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.

7.    No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.

8.    No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o subsecretario general Departamento Administrativo, Procurador General de la República, ni Gobernador del algún Estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.

9.    No haber sido Presidente interino, provisional o sustituto.



TIPOS DE PRESIDENTES

A)  INTERINO

B)  PROVISIONAL

C)  SUSTITUTO



1.      Interino

¿Cuándo se nombra?

-       Por falta absoluta del Presidente dentro de los dos primeros años.

-       Si el Presidente electo no se presenta al comenzar un período, y el Congreso se encuentra en sesiones.

-       Si al comenzar el período constitucional la elección no estuviere hecha y declarada al 1º. de diciembre y el Congreso está en sesiones.

-       Ante la falta temporal del Presidente.

-       Ante la falta temporal del Presidente por un período mayor de 30 días y el Congreso haya otorgado la licencia respectiva.



2.   Provisional

¿Cuándo se nombra?

-       Falta absoluta del Presidente dentro de los dos primeros años, si el Congreso no estuviera en sesiones.

-       Si el Presidente electo no se presenta al comenzar un período, y el Congreso no  se encuentra en sesiones.

-       Si al comenzar el período constitucional la elección no estuviere hecha y declarada al 1º. de diciembre y el Congreso no estuviera  en sesiones.

-       Cuando la falta ocurriese en los últimos cuatro años del período respectivo y el Congreso no se encuentra en sesiones.



A diferencia del presidente interino, el provisional será nombrado exclusivamente por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, cuando éste no se halle en sesiones, y durará en su encargo el tiempo que tarde el Congreso (ya constituido en Colegio Electoral), en nombrar al presidente interino o sustituto, según sea el caso.

3.   Sustituto

¿Cuándo se nombra?

-       Cuando la falta absoluta del Presidente se presentase en los últimos cuatro años del período constitucional, y el Congreso está en sesiones.

-       Si la falta del presidente ocurriera en los últimos cuatro años y el Congreso no está en sesiones, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión nombrará un presidente provisional y convocará a sesión extraordinaria para que se designe un sustituto.



PODERES IMPLICITOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Como ya se dijo anteriormente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos encabeza la administración pública federal y por ello se establece una relación jerárquica respecto de los órganos que la integran, de tal manera que esta se va transmitiendo a todos los niveles de la administración, por lo que se desprenden una serie de facultades a los que se les denomina poderes implícitos, siendo estos los siguientes:



PODER DE DECISION.- Es la facultad o potestad  de llevar a cabo un acto de voluntad para resolver en un sentido negativo o positivo o de abstención. Ejemplo: El silencio administrativo.

PODER DE NOMBRAMIENTO.- Facultad que otorgan la Constitución y las leyes que de ella emanan para designar a los funcionarios públicos a partir del segundo nivel de jerarquía.

PODER DE MANDO.- Facultad de ordenar a los subordinados la realización de actos jurídicos o materiales.

PODER DE REVISION.- Facultad que tienen los superiores para revisar el trabajo de los inferiores, por medio de actos materiales o de disposiciones jurídicas.

PODER DE VIGILANCIA.- Supervisar el trabajo de los subordinados.

PODER DISCIPLINARIO.- Es la consecuencia de los poderes de vigilancia y de revisión; de este poder derivan una serie de medidas como resultado de las faltas, incumplimientos, ilícitos administrativos de los subordinados, cuyas sanciones van desde una llamada de atención verbal, apercibimiento, suspensión hasta el cese de nombramiento cuando la gravedad de la falta así lo amerite.

PODER DE RESOLUCION DE PROBLEMAS DE COMPETENCIA.- Cuando dada la naturaleza del asunto a resolver por parte de un órgano de la administración pública. Indebidamente se le haya asignado a otro diverso, en este caso el superior jerárquico deberá resolver tan situación indicando el órgano al que le corresponda el estudio y solución del caso.



LAS SECRETARIAS DE ESTADO

En clase dimos un breve repaso a los antecedentes históricos de la administración pública centralizada en México, no obstante vamos a citar un concepto breve así como el número de Secretarías existentes a la fecha de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

CONCEPTO DE SECRETARIA DE ESTADO

Son órganos superiores político administrativos que auxilian al Presidente en el despacho de los asuntos de alguna rama de la actividad del Estado.

CARACTERISTICAS DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO

Ø  Son nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República.

Ø  Son elegidos por un perfil determinado, subjetivamente podemos decir que son de la confianza del Presidente, garantizando la debida ejecución del plan político administrativo que se haya trazado y en función a los objetivos del propio Estado.



REQUISITOS PARA SER SECRETARIO DE ESTADO

Artículo 91 Constitucional

·         Ser ciudadano mexicano por nacimiento

·         Estar en pleno goce de derechos y obligaciones

·         Tener por lo menos 30 años cumplidos el día de su nombramiento

Así mismo, el artículo 93 Constitucional establece la obligación  de los secretarios de Estado y jefes de los departamentos administrativos (de la administración central), de informar al Poder Legislativo sobre el funcionamiento de sus respectivos despachos, siendo así una obligación político administrativa de los secretarios que la norma suprema les impone.

CONCEPTO DE SECRETARIO DE ESTADO

Es el titular de la secretaría y ocupa el nivel más alto dentro de la jerarquía de una dependencia, encabeza un órgano administrativo centralizado con facultades para atender los asuntos que según la ley son de su competencia.

SECRETARÍAS ACTUALES

Artículo 26 de la LOAPF

1.   SECRETARIA DE GOBERNACION (SEGOB)

2.   SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES (SER)

3.   SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL (SEDENA)

4.   SECRETARIA DE MARINA



5.   SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA (SSP)

6.   SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP)

7.   SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL)



8.   SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT)

9.   SECRETARIA DE ENERGÍA (SENER)

10.            SECRETARIA DE ECONOMÍA

11.            SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION (SAGARPA)

12.            SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SCT)

13.            SECRETARIA DE LA FUNCION PÚBLICA

14.            SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA (SEP)

15.            SECRETARIA DE SALUD (SSA)

16.            SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL (STPS)

17.            SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA (SRA)

18.            SECRETARIA DE TURISMO (SECTUR)



EL REFRENDO

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española refrendar significa: autorizar un despacho u otro documento por medio de la firma de persona hábil para ello, en otra acepción se refiere a corroborar algo afirmándolo.

El refrendo es dar validez a un documento firmándolo la persona o grupo de personas con capacidad legal para ello.

El refrendo, firma del secretario de estado que deben contener los reglamentos, decretos y acuerdos presidenciales, es una de las pocas notas parlamentarias que posee nuestro sistema jurídico político, el cual es de tipo presidencial.[1]



Base Constitucional

Artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

“Todo reglamento, decreto, acuerdo y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda y sin este requisito no serán obedecidos”.

En el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se reglamenta dicha disposición constitucional al establecer que:

“Los Reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República deberán, para su validez y observancia constitucionales ir firmados por el Secretario de Estado o el Jefe del Departamento Administrativo respectivo, y cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más Secretarías o  Departamentos, deberán ser refrendados por todos los titulares de los mismos.



Tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o decretos expedidos por el Congreso de la Unión, sólo se requerirá el refrendo del titular de la Secretaría de Gobernación.”

DESCONCENTRACION ADMINISTRATIVA

Es una forma de organización administrativa, un modo de estructurar a los entes públicos en su dependencia con el Jefe del Poder Ejecutivo, los entes desconcentrados forman parte de los Órganos Centralizados, por lo tanto no tienen personalidad jurídica propia y tienen autonomía técnica.

BASE CONSTITUCIONAL

Artículo 73, fracc. XXX, 89, fracc. I y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal el artículo 17 establece que:

“Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.”



ADMINISTRACION PÚBLICA FEDERAL PARAESTATAL



DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA



Es una forma de organización de entes que pertenecen al Poder Ejecutivo, los cuales están dotados de su propia personalidad jurídica y de autonomía jerárquica para efectuar tareas administrativas.



En el siguiente tema abordaremos lo relacionado a las Empresas de Participación Estatal,  instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y  Fideicomisos.

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ORGANOS DESCONCENTRADOS
-    Se crea por Ley o Decreto del Congreso de la Unión o del Ejecutivo Federal.
-    Tienen Personalidad Jurídica Propia
-    Tienen Patrimonio Propio
-    Gozan de autonomía jerárquica con respecto al Órgano Central.
-    Tienen autogobierno
-    Realizan una función administrativa.
-    Su administración está a cargo de: Un órgano de gobierno compuesto de: Una Junta de Gobierno y un Director General.
-    Realizan actividades correspondientes a áreas estratégicas o prioritarias.
-    Marco Legal: Ley Federal de Entidades Paraestatales.
-    Cada año la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación la lista de entidades paraestatales.

EJEMPLOS
-  Instituto de Seguridad Social de para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM)
-    Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA)
-    Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM).
-    Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES).
-    Comisión Federal de Electricidad (CFE).
-    Instituto Nacional de Investigación Nuclear  (ININ).
-    Fondo de Cultura Económica (FCE).
-     Instituto Nacional de Antropología e Historia  (INAH).
-    Instituto Nacional de Bellas Artes. (INBA)
-    Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA).
-    Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
-     Universidad Autónoma Metropolitana (UAM).
-    Petróleos Mexicanos (PEMEX).
-    CNDH* (Comisión Nacional de los Derechos Humanos).
-    Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED).
-    Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI).
-    IFE* (Instituto Federal Electoral).
-    BANCO DE MEXICO*
-    Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. (CONDUSEF).
-    Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).
-    PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE.
-    Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE).
-    SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
-    ISSSTE
-    IMSS
-    INFONAVIT

·           TAMBIEN SE LES CONOCE COMO AUTÓNOMOS, TODA VEZ QUE LA CPEUM LES OTORGA  ESE CARÁCTER.
-Es creado por una Ley, Decreto, Reglamento o Acuerdo que los crea, modifica o extingue.
-  No tienen Personalidad Jurídica Propia.
-  No  tienen Patrimonio Propio.
-  Forman parte de la centralización administrativa.
-  Mantienen liga jerárquica con algún órgano centralizado.
-  Posee cierta libertad para su actuación técnica.
-  Tiene competencia limitada a cierta materia o territorio.
-  Su administración está a cargo de: Un Director General.
-  En cada uno de los reglamentos interiores de las Secretarias de Estado se encuentran contenidos los órganos desconcentrados, ver Artículo 36 del: Reglamento Interior de la SEGOB.

EJEMPLOS
-     Instituto Nacional de Pesca
-     COFETEL
-     Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Urbano “Oportunidades”
-     Comisión Federal de Competencia.
-     CNCA (Consejo Nacional para la Cultura y las Artes).
-     IPN (Instituto Politécnico Nacional)
-     Radio Educación
-     Archivo General de la Nación
-     Instituto Nacional de Migración
-     Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
-     CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores)
-     SAT (Sistema de Administración Tributaria)
-     CONSAR (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro).
-     CNA (Comisión Nacional del Agua)
-     Procuraduría Federal de la Protección al Ambiente (PROFEPA)
-      





BIBLIOGRAFIA

1.   MARTINEZ MORALES Rafael, “Derecho Administrativo 1er Curso”, Editorial Oxford, México, 2011.

LEGISLACIÓN

·         CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

·         LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

·         LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES

·         REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN































































[1] Ibidem