Tema 6 Administración Pública Local
6.1 Entidades federativas y su gobierno
ANTECEDENTES DEL FEDERALISMO
México tomo el modelo de federalismo en Norteamérica, recordemos que las 13 colonias gozaban de libertad para manejarse cada una por separado, sin embargo estaban subordinadas al rey de Inglaterra, aun cuando los colonos tenían cierta participación en el gobierno, sin embargo no tenían injerencia al momento de legislar en materia de impuestos, (para mayor abundamiento del tema pueden ver lo relativo a la ley del timbre y la ley de ingresos, con ello se gravaba el impuesto y el comercio colonial), porque esta facultad estaba reservada a un órgano central (donde los colonos no tenían participación).
De esta forma los colonos idean que en una misma organización pueden coexistir dos o más legislaturas coextensas y coordinadas en competencia distinta pero ligadas por la Constitución lo que origina el Federalismo.
EL FEDERALISMO MEXICANO
Una vez que se consumó la Independencia de México, el Acta Constitutiva de la Federación del 3 de febrero de 1824 en su artículo 5 establece la forma de gobierno federal y en su artículo 7 enumeró los estados de la federación: “el de Guanajuato, el Interno de Occidente, compuesto de las provincias de Sonora y Sinaloa; el interno de Oriente, compuesto de las provincias de Coahuila, Nuevo León y los Tejas; el Interno del Norte, compuesto de las provincias de Chihuahua, Durango y Nuevo México; el de México, el de Michoacán; el de Oaxaca; el de Puebla de los Angeles; el de Querétaro; el de San Luis Potosí; el Nuevo Santander, el que se llamará de las Tamaulipas; el de Tabasco, el de Tlaxcala; el de Veracruz; el de Xalisco; el de Yucatán, el de los Zacatecas. Lac Californias y el partido de Colima (sin el pueblo de Tonila, que seguirá unido de Xalisco) serán por ahora territorios de la federación, sujetos inmediatamente a los supremos poderes de ella”.
Para Hans Kelsen el Federalismo es una forma de descentralización.
En la Constitución actual encontramos las bases del federalismo en los artículos 40 y 41 que a la letra dicen:
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
CARACTERISTICAS DE LOS ESTADOS FEDERALES
· Son autónomos, no libres y soberanos (de ser así implicaría que son estados o países independientes.
· Les corresponden todas las actividades no cedidas a la federación ni cedidas a los municipios.
· Poseen un ámbito de actuación tanto por materia como por territorio.
· Sus órganos locales no tienen nexo jerárquico con el gobierno federal ni directa ni indirectamente.
· La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les impone ciertas modalidades y limitaciones para su organización interior.
· Tienen su propia Constitución, que ellos mismo se otorgan así como sus leyes locales, este es el signo específico de un Estado federal: la facultad que tienen las entidades integrantes de darse y revisar su propia Constitución, (autonomía constitucional).
El Federalismo sirve como atemperante del presidencialismo que se propicia dentro del sistema jurídico y política nacional.
El Federalismo responde a tres necesidades:
1. Organizar política y racionalmente grandes espacios geográficos incorporando relaciones de paridad entre sus distintas unidades y suprimiendo las relaciones de subordinación empleadas en los imperios y colonias del siglo pasado.
2. Integrar unidades relativamente autónomas en una entidad superior.
3. Dividir territorialmente el poder (partición por competencias y funciones) para diferenciar los ámbitos posibles de actuación de cada nivel de gobierno.
También permite que se multipliquen los centros democráticos de decisión dentro del Estado.
6.2 DISTRITO FEDERAL Y SU GOBIERNO
El Artículo 43 Constitucional, al enumerar las partes que conforman los Estados Unidos Mexicanos, incluye al Distrito Federal, y el artículo 44 prevé la posibilidad de un cambio de residencia de los poderes de la federación al disponer para el caso de que ello suceda, que el Distrito Federal se convertiría en el estado del Valle de México, el cual comprenderá el territorio que le asigne el congreso de la unión.
El Distrito Federal es una entidad federativa con características sui generis porque no constituye un estado autónomo que pueda darse a sí mismo una constitución local ni puede tener un congreso local.
La administración pública del Distrito Federal estará a cargo de un jefe de gobierno, del Presidente de la República y de los órganos administrativos que habrá en las actuales delegaciones políticas.
6.2.1 El jefe del Gobierno del Distrito Federal
Será electo mediante sufragio universal, y durará en su encargo hasta seis años, puede ser destituido por causa grave, por el senado o por la comisión permanente del congreso a solicitud de la mitad de sus integrantes.
Requisitos para ser electo:
1. Mexicano por nacimiento
2. Radicar en el Distrito Federal
3. Tener 30 años de edad como mínimo
4. Y no haber desempeñado el cargo de jefe de gobierno del distrito federal.
Atribuciones
1. Es jefe de la administración pública local
2. Nombrar y remover libremente a los titulares de las dependencias del poder ejecutivo
3. Posee la facultad reglamentaria para leyes locales, así como para presentar iniciativas.
4. Nombrar a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
5. Designar al Procurador General de Justicia, con aprobación del Presidente de la República.
6.2.2 La función legislativa en el Distrito Federal
Le corresponde a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal que está compuesta por 66 ciudadanos electos popularmente. Tendrá dos períodos de sesiones: el primero del 17 de septiembre y puede concluir a más tardar el 31 de diciembre, el segundo del 15 de marzo y como máximo el 30 de abril; los períodos extraordinarios serán convocados cuando se estime necesario por el presidente de la república, el jefe del gobierno del Distrito Federal, o por la mayoría de los integrantes de la comisión de gobierno de la propia asamblea.
Competencia
1. Efectuar el nombramiento del jefe del Distrito Federal, cuando la falta de éste ocurra por renuncia o fallecimiento.
2. Expedir su ley orgánica
3. Legislar en las materias tributarias que se le asignan al municipio conforme al artículo115 de la Constitución.
4. Emitir leyes relativas a faltas de policía y buen gobierno, derechos humanos, participación ciudadana y defensoría de oficio.
5. Regular legalmente los servicios públicos y el notariado, así como la actividad educativa local.
6.2.3 Función jurisdiccional en el Distrito Federal
Está a cargo del poder judicial local, que se integra por:
1. Tribunal Superior de Justicia
2. Consejo de la Judicatura del Distrito Federal
3. Juzgados de Primera Instancia, en materia civil, penal, familiar, de arrendamiento inmobiliario y de inmatriculación judicial.
4. Juzgados de paz
6.3 El municipio y su gobierno
El municipio es una de las figuras de organización política más antiguas del mundo, sus antecedentes los podemos encontrar en el derecho romano y el derecho español medieval, como precursores del actual municipio mexicano. Es la forma elemental de estructural políticamente a la sociedad.
De conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las partes de la federación (los estados) adoptarán como base de su organización política y administrativa al municipio, al frente del cual habrá un ayuntamiento electo mediante sufragio universal.
Esta considerado la célula política y administrativa del estado, surge como un fenómeno urbano, dad la necesidad de las ciudades de contar con un gobierno local que atienda los requerimientos de servicios comunes inmediatos.
6.3.1 Concepto de municipio.
Es un ente territorial de carácter jurídico, político y administrativo que cuenta con órganos de gobierno, según sea la legislación específica de cada estado y que sigue determinadas directrices formuladas en la constitución federal, lo que es conforme con el sistema vigente de México.
El representante del municipio es el Ayuntamiento: un ente colegiado que tiene a su cargo el desempeño de la función administrativa de acuerdo con la distribución de competencias que hace la constitución de la república.
El Ayuntamiento no depende jerárquicamente del gobernador ni de algún funcionario federal.
El gobierno municipal se deposita en el ayuntamiento, encabezado por el Presidente Municipal, como órgano ejecutivo, electo por un período de tres años (caso Ayuntamiento de Toluca).
6.3.2. Características del municipio de acuerdo con el art. 115 Constitucional.
1. Posee personalidad jurídica y patrimonio propios.
2. Tiene un gobierno autónomo en el ámbito administrativo
3. Su órgano administrativo (ayuntamiento), es electo mediante sufragio universal.
4. Posee facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia
5. El Congreso local de la entidad federativa es el que legisla para el nivel municipal.
6. El municipio puede legislar en materia presupuestal y de asentamientos humanos.
7. Administra libremente su hacienda
El municipio es un ente autónomo en ámbito administrativo, ya que su autonomía es limitada.
6.3.3. Competencia Municipal
Compete a los municipios:
1. Administrar su patrimonio
2. Expedir a través de su ayuntamiento, y de acuerdo con las normas establecidas por las legislaturas de los estados: los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, las circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.
3. Aprobar su presupuesto de egresos.
4. Controlar el uso de suelo en su territorio.
5. Prestar servicios públicos conforme a la fracción III del artículo 115 constitucional, que establece que los municipios tendrán a su cargo las tareas y servicios públicos siguientes:
v Agua potable
v Drenaje
v Alcantarillado
v Tratamiento y disposición de sus aguas residuales
v Alumbrado público
v Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos
v Mercados y centrales de abasto
v Panteones
v Rastros
v Calles, parques y jardines y su equipamiento
v Seguridad Pública, en términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, policía preventiva, municipal y tránsito.
6.3.4 Órganos del municipio.
Ya mencionamos en anteriores apartados que el gobierno municipal estará a cargo de un órgano colegiado denominado Ayuntamiento, el cual estará encabezado por el Presidente Municipal.
En el caso del H. Ayuntamiento de Toluca, se elige cada 3 años por medio del sufragio popular, (ver artículo 15 Ley Orgánica Municipal del Estado de México).
De conformidad con el artículo 16 del citado ordenamiento los ayuntamientos se integran por:
ARTÍCULO 16.- Los ayuntamientos se renovarán cada tres años, iniciarán su periodo el 18 de agosto del año de las elecciones municipales ordinarias y lo concluirán el 17 de agosto del año de las elecciones para su renovación; y se integrarán por:
I. Un presidente, un síndico y seis regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa y hasta cuatro regidores designados según el principio de representación proporcional, cuando se trate de municipios que tengan una población de menos de 150 mil habitantes;
II. Un presidente, un síndico y siete regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa y hasta seis regidores designados según el principio de representación proporcional, cuando se trate de municipios que tengan una población de más de 150 mil y menos de 500 mil habitantes;
III. Un presidente, dos síndicos y nueve regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa. Habrá un síndico y hasta siete regidores según el principio de representación proporcional, cuando se trate de municipios que tengan una población de más de 500 mil y menos de un millón de habitantes; y
IV. Un presidente, dos síndicos y once regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa y un síndico y hasta ocho regidores designados por el principio de representación proporcional, cuando se trate de municipios que tengan una población de más de un millón de habitantes.
De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda del 2010, Toluca tiene 819,561 habitantes, por lo que su Ayuntamiento se integrará de conformidad con lo dispuesto en la fracción III, por lo que tendrá:
ü Un Presidente Municipal
ü Dos síndicos
ü Nueve regidores.
BIBLIOGRAFIA
Ibidem
LEGISLACION
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
2. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
3. Ley Orgánica Municipal del Estado de México