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miércoles, 4 de abril de 2012

Tema 6 Administración Pública Local

6.1 Entidades federativas y su gobierno
ANTECEDENTES DEL FEDERALISMO
México tomo el modelo de federalismo en Norteamérica, recordemos que las 13 colonias gozaban de libertad para manejarse cada una por separado, sin embargo estaban subordinadas al rey de Inglaterra, aun cuando los colonos tenían cierta participación en el gobierno, sin embargo no tenían injerencia al momento de legislar en materia de impuestos,  (para mayor abundamiento del tema pueden ver lo relativo a la ley del timbre y la ley de ingresos, con ello se gravaba el impuesto y el comercio colonial), porque esta facultad estaba reservada a un órgano central (donde los colonos no tenían participación).
De esta forma los colonos idean que en una misma organización pueden coexistir dos o más legislaturas coextensas y coordinadas en competencia distinta pero ligadas por la Constitución lo que origina el Federalismo.
EL FEDERALISMO MEXICANO
Una vez que se consumó la Independencia de México, el  Acta Constitutiva de la Federación del 3 de febrero de 1824 en su artículo 5 establece la forma de gobierno federal y en su artículo 7 enumeró los estados de la federación: “el de Guanajuato, el Interno de Occidente, compuesto de las provincias de Sonora y Sinaloa; el interno de Oriente, compuesto de las provincias de Coahuila, Nuevo León y los Tejas; el Interno del Norte, compuesto de las provincias de Chihuahua, Durango y Nuevo México; el de México, el de Michoacán; el de Oaxaca; el de Puebla de los Angeles; el de Querétaro; el de San Luis Potosí; el Nuevo Santander, el que se llamará de las Tamaulipas; el de Tabasco, el de Tlaxcala; el de Veracruz; el de Xalisco; el de Yucatán, el de los Zacatecas. Lac Californias y el partido de Colima (sin el pueblo de Tonila, que seguirá unido de Xalisco) serán por ahora territorios de la federación, sujetos inmediatamente a los supremos poderes de ella”.
Para Hans Kelsen el Federalismo es una forma de descentralización.
En la Constitución actual encontramos las bases del federalismo en los artículos 40 y  41 que a la letra dicen:
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.


Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

CARACTERISTICAS DE LOS ESTADOS FEDERALES

· Son autónomos, no libres y soberanos (de ser así implicaría que son estados o países independientes.

· Les corresponden todas las actividades no cedidas a la federación ni cedidas a los municipios.

·  Poseen un ámbito de actuación tanto por materia como por territorio.


· Sus órganos locales no tienen nexo jerárquico con el gobierno federal ni directa ni indirectamente.

·  La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les impone ciertas modalidades y limitaciones para su organización interior.

· Tienen su propia Constitución, que ellos mismo se otorgan así como sus leyes locales, este es el signo específico de un Estado federal: la facultad que tienen las entidades integrantes de darse y revisar su propia Constitución, (autonomía constitucional).


El Federalismo sirve como atemperante del presidencialismo que se propicia dentro del sistema jurídico y política nacional.

El Federalismo responde a tres necesidades:

1.       Organizar política y racionalmente grandes espacios  geográficos incorporando relaciones de paridad entre sus distintas unidades y suprimiendo las relaciones de subordinación empleadas en los imperios y colonias del siglo pasado.

2.       Integrar unidades relativamente autónomas en una entidad superior.

3.       Dividir territorialmente el poder (partición por competencias y funciones) para diferenciar los ámbitos posibles de actuación de cada nivel de gobierno.

También permite que se multipliquen los centros democráticos de decisión dentro del Estado.

6.2 DISTRITO FEDERAL Y SU GOBIERNO
El Artículo 43 Constitucional, al enumerar las partes que conforman los Estados Unidos Mexicanos, incluye al Distrito Federal, y el artículo 44 prevé la posibilidad de un cambio de residencia de los poderes de la  federación al disponer para el caso de que ello suceda, que el Distrito Federal se convertiría en el estado del Valle de México, el cual comprenderá el territorio que le asigne el congreso de la unión.
El Distrito Federal es una entidad federativa con características sui generis porque no constituye un estado autónomo  que pueda darse a sí mismo una constitución local ni puede tener un congreso local.
La administración pública del Distrito Federal estará a cargo de un jefe de gobierno, del Presidente de la República y de los órganos administrativos que habrá en las actuales delegaciones políticas.
6.2.1 El jefe del Gobierno del Distrito Federal
Será electo mediante sufragio universal, y durará en su encargo hasta seis años, puede ser destituido por causa grave, por el senado o por la comisión permanente del congreso a solicitud de la mitad de sus integrantes.
Requisitos para ser electo:
1.       Mexicano por nacimiento
2.       Radicar en el Distrito Federal
3.       Tener 30 años de edad como mínimo
4.       Y no haber desempeñado el cargo de jefe de gobierno del distrito federal.
Atribuciones
1.       Es jefe de la administración pública local
2.       Nombrar y remover libremente a los titulares de las dependencias del poder ejecutivo
3.       Posee la facultad reglamentaria para leyes locales, así como para presentar iniciativas.
4.       Nombrar a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
5.       Designar al Procurador General de Justicia, con aprobación del Presidente de la República.
6.2.2 La función legislativa en el Distrito Federal
Le corresponde a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal que está compuesta por 66 ciudadanos electos popularmente. Tendrá dos períodos de sesiones: el primero del 17 de septiembre y puede concluir a más tardar el 31 de diciembre, el segundo del 15 de marzo y como máximo el 30 de abril; los períodos extraordinarios serán convocados cuando se estime necesario por el presidente de la república, el jefe del gobierno del Distrito Federal, o por la mayoría de los integrantes de la comisión de gobierno de la propia asamblea.
Competencia
1.       Efectuar el nombramiento del jefe del Distrito Federal, cuando la falta de éste ocurra por renuncia o fallecimiento.
2.       Expedir su ley orgánica
3.       Legislar en las materias tributarias que se le asignan al municipio conforme al artículo115 de la Constitución.
4.       Emitir leyes relativas a faltas de policía y buen gobierno, derechos humanos, participación ciudadana y defensoría de oficio.
5.       Regular legalmente los servicios públicos y el notariado, así como la actividad educativa local.
6.2.3 Función jurisdiccional en el Distrito Federal
Está a cargo del poder judicial local, que se integra por:
1.       Tribunal Superior de Justicia
2.       Consejo de la Judicatura del Distrito Federal
3.       Juzgados de Primera Instancia, en materia civil, penal, familiar, de arrendamiento inmobiliario y de inmatriculación judicial.
4.       Juzgados de paz

6.3 El municipio y su gobierno
El municipio es una de las figuras de organización política más antiguas del mundo, sus antecedentes los podemos encontrar en el derecho romano y el derecho español medieval, como precursores del actual municipio mexicano. Es la forma elemental de estructural políticamente a la sociedad.
De conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las partes de la federación  (los estados) adoptarán como base de su organización política y administrativa al municipio, al frente del cual habrá un ayuntamiento electo mediante sufragio universal.
Esta considerado la célula política y administrativa del estado, surge como un fenómeno urbano, dad la necesidad de las ciudades de contar con un gobierno local que atienda los requerimientos de servicios comunes inmediatos.
6.3.1 Concepto de municipio.
Es un ente territorial de carácter jurídico, político y administrativo que cuenta con órganos de gobierno, según sea la legislación específica de cada estado y que sigue determinadas directrices formuladas en la constitución federal, lo que es conforme con el sistema vigente de México.
El representante del municipio es el Ayuntamiento: un ente colegiado que tiene a su cargo el desempeño de la función administrativa de acuerdo con la distribución de competencias que hace la constitución de la república.
El Ayuntamiento no depende jerárquicamente del gobernador ni de algún funcionario federal.
El gobierno municipal se deposita en el ayuntamiento, encabezado por el Presidente Municipal, como órgano ejecutivo, electo por un período de tres años (caso Ayuntamiento de Toluca).

6.3.2. Características del municipio de acuerdo con el art. 115 Constitucional.
1. Posee personalidad jurídica y patrimonio propios.
2. Tiene un gobierno autónomo en el ámbito administrativo
3. Su órgano administrativo (ayuntamiento), es electo mediante sufragio universal.
4. Posee facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia
5. El Congreso local de la entidad federativa es el que legisla para el nivel municipal.
6. El municipio puede legislar en materia presupuestal y de asentamientos humanos.
7. Administra libremente su hacienda

El municipio es un ente autónomo en ámbito administrativo, ya que su autonomía es limitada.
6.3.3. Competencia Municipal
Compete a los municipios:
1.       Administrar su patrimonio
2.       Expedir a través de su ayuntamiento, y de acuerdo con las normas establecidas por las legislaturas de los estados:  los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, las circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.
3.       Aprobar su presupuesto de egresos.
4.       Controlar el uso de suelo en su territorio.
5.       Prestar servicios públicos conforme a la fracción III del artículo 115 constitucional, que establece que los municipios tendrán a su cargo las tareas y servicios públicos siguientes:
v  Agua potable
v  Drenaje
v  Alcantarillado
v  Tratamiento y disposición de sus aguas residuales
v  Alumbrado público
v  Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos
v  Mercados y centrales de abasto
v  Panteones
v  Rastros
v  Calles, parques y jardines y su equipamiento
v  Seguridad Pública, en términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, policía preventiva, municipal y tránsito.




6.3.4 Órganos del municipio.
Ya mencionamos en anteriores apartados que el gobierno municipal estará a cargo de un órgano colegiado denominado Ayuntamiento, el cual estará encabezado por el Presidente Municipal.
En el caso del H. Ayuntamiento de Toluca, se elige cada 3 años por medio del sufragio popular, (ver artículo 15 Ley Orgánica Municipal del Estado de México).
De conformidad con el artículo 16 del citado ordenamiento los ayuntamientos se integran por:
ARTÍCULO 16.- Los ayuntamientos se renovarán cada tres años, iniciarán su periodo el 18 de agosto del año de las elecciones municipales ordinarias y lo concluirán el 17 de agosto del año de las elecciones para su renovación; y se integrarán por:
 I. Un presidente, un síndico y seis regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa y hasta cuatro regidores designados según el principio de representación proporcional, cuando se trate de municipios que tengan una población de menos de 150 mil habitantes;
 II. Un presidente, un síndico y siete regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa y hasta seis regidores designados según el principio de representación proporcional, cuando se trate de municipios que tengan una población de más de 150 mil y menos de 500 mil habitantes;
 III. Un presidente, dos síndicos y nueve regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa. Habrá un síndico y hasta siete regidores según el principio de representación proporcional, cuando se trate de municipios que tengan una población de más de 500 mil y menos de un millón de habitantes; y


IV. Un presidente, dos síndicos y once regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa y un síndico y hasta ocho regidores designados por el principio de representación proporcional, cuando se trate de municipios que tengan una población de más de un millón de habitantes.
De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda del 2010,  Toluca tiene  819,561 habitantes, por lo que su Ayuntamiento se integrará de conformidad con lo dispuesto en la fracción III, por lo que tendrá:
ü  Un Presidente Municipal
ü  Dos síndicos
ü  Nueve regidores.




BIBLIOGRAFIA
Ibidem
LEGISLACION
1.       Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
2.       Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
3.       Ley Orgánica Municipal del Estado de México




lunes, 26 de marzo de 2012


TEMA 5 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARAESTATAL



Recordemos que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica Federal de la Administración Pública Federal:



El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal:



I.-   Organismos descentralizados;



II.- Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y



III.- Fideicomisos.



En el tema 4 vimos ampliamente los Organismos Descentralizados y su diferencia con los Desconcentrados, por lo cual que ahora toca el turno a los entes señalados en las fracciones II y III del artículo en mención.



5.1 EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL

Las primeras empresas del Estado Mexicano son el Banco de México, Ferrocarriles Nacionales de México, la Comisión Nacional de Electricidad, Petróleos Mexicanos, Banco Nacional de Crédito Agrícola y Ganadero y la Compañía Exportadora e Importadora Mexicana S.A. (antecedente de la extinta Conasupo).

De acuerdo con Martin Mateo y Sosa Wagner la empresa es una organización de medios personales y reales destinada a la producción o mediación de bienes y servicios para el mercado.

La Ley Federal del Trabajo define a la empresa como: la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios.

Mientras que la empresa privada tiene por finalidad la obtención del lucro, es decir el lograr utilidades que habrán de aumentar el patrimonio personal del particular o particulares que aportaron los medios o recursos al negocio, en la empresa pública no pasa lo mismo, ya que a esta le interesa el beneficio público.

5.1.1 Características de la Empresa Pública

1.    Son creadas por acuerdo del Presidente de la República, excepcionalmente por ley del Congreso.

2.    Gozan de personalidad jurídica, distinta al Estado.

3.    Cuentan con patrimonio propio.

4.    El Estado les proporciona parte o el total de sus recursos económicos.

5.    No tienen relación jerárquica con el Poder Ejecutivo.

6.    La administración pública ejerce un control o tutela sobre su actividad.

7.    Su objeto es de carácter industrial o comercial.

8.    Sus tareas se rigen principalmente por normas de derecho privado.

9.    Su finalidad es satisfacer las necesidades colectivas y no la obtención de un lucro.

5.1.2. Formas Jurídicas que puede adoptar la empresa pública

1. Sociedad Anónima

2. Sociedad Anónima de Capital Variable

3. Sociedad de responsabilidad limitada

4. Sociedad de responsabilidad limitada de interés público

5. Sociedad cooperativa

6. Sociedad Nacional de Crédito

7. Sociedad Civil

8. Asociación Civil



Para la organización de una empresa pública, el Estado Mexicano algunas veces recurre a la sociedad mercantil ya que de esta forma le permite participar en diversa proporción del capital, pudiendo aportar hasta la totalidad y establecer diversos controles.

La Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce seis especies de sociedades mercantiles:

ü  En nombre colectivo

ü  En comandita simple

ü  De responsabilidad limitada

ü  Anónima

ü  En comandita por acciones

ü  Cooperativa.



La mayoría está en desuso, a excepción de de la Sociedad Anónima y excepcionalmente la cooperativa y la de responsabilidad limitada.



5.1.3 REQUISITOS PARA QUE UNA EMPRESA SEA CONSIDERADA DE PARTICIPACION ESTATAL



1)    Aporte un 50% del capital social.

2)    Exista una serie de acciones para ser suscritas solamente por la Federación.

3)    En la escritura constitutiva (acta) o instrumento de creación, se reserve el derecho de designar a la mayoría de los directivos de la sociedad.

4)    Conservar el derecho de vetar las decisiones de los órganos de dirección de la sociedad.

Esta participación la puede tener el estado mediante dependencias o entidades de manera conjunta o separada, por ejemplo puede ser una sola secretaría o ente descentralizado que participe, o una secretaría con 40%, otra con 20%, un descentralizado con 20% y dos sociedades anónimas de participación estatal con 10% cada una.

En todo caso el Poder Ejecutivo logra un control absoluto del ente industrial o comercial.



5.1.4. LEGISLACION QUE LAS REGULA

La legislación aplicable es la Ley General de Sociedades Mercantiles y en lo concerniente a las sociedades nacionales de crédito la Ley de Instituciones de Crédito.

Como entes de la administración pública estas sociedades están previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en la Ley Federal de Entidades Paraestatales.







5.1.5. OBJETO DE UNA EMPRESA DE PARTICIPACION ESTATAL

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales: “ Las empresas en que participe de manera mayoritaria el Gobierno Federal o una o más entidades paraestatales, deberán tener por objeto las áreas prioritarias en los términos del Artículo 6o. de este ordenamiento.

Esto nos remite a las áreas prioritarias establecidas en el artículo 28 de la CPEUM que son: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión.



5.1.6. PROCEDIMIENTO DE CREACION DE UNA EMPRESA PÚBLICA

1)     Son creadas por una decisión gubernamental que se materializa por una acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la secretaría que corresponda.

2)     El acuerdo se debe publicar en el Diario Oficial de la Federación.

3)     Una vez emitido el acuerdo se procede al otorgamiento de la Escritura Pública (Acta Constitutiva) que prevé la Ley pasada ante la Fe del Notario Público, excepto para las Sociedades Nacionales de Crédito.

El verdadero accionista de la empresa pública estructurada como sociedad mercantil es el Estado, en representación de él, cualquier ente centralizado (Secretaría), puede adquirir, administrar o enajenar las acciones, mediante un acuerdo respectivo.



5.1.6 ORGANOS DE DECISIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA DE ESTADO

1)    Asamblea de Accionistas

2)    Consejo de Administración

3)    Director o Gerente de vigilancia







5.1.7 LAS INSTITUCIONES NACIONALES DE CRÉDITO, LAS ORGANIZACIONES AUXILIARES NACIONALES DE CRÉDITO  Y LAS INSTITUCIONALES NACIONALES DE SEGUROS Y FIANZAS.

Estos entes son especies de empresas públicas, subclasificación de algunas empresas de participación estatal o sociedades mercantiles de crédito.

1.    Las instituciones nacionales de crédito ya no existen, correspondían a la llamada Banca Pública, de desarrollo estatal antes de 1982, se han transformado en las actuales Sociedades Nacionales de Crédito, instituciones de Banca de Desarrollo (por ejemplo: Banco Nacional de Comercio Exterior, Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, y Nacional Financiera).

2.    Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito son las Arrendadoras Financieras, Almacenes de Depósito, Empresas de Factoraje Financiero, Uniones de Crédito y Afianzadoras en las cuales el Estado participe de modo mayoritario, a la fecha es un renglón que se encuentra privatizado del todo.

3.    Instituciones Nacionales de Seguros, son sociedades anónimas, la federación participa de manera mayoritaria, no obstante dentro de la política de financiamiento a la iniciativa privada, México ha abandonado casi por completo su intervención en las aseguradoras, alejándose del estado social de derecho.

Las sociedades nacionales de Crédito conocidas como Banca de Desarrollo son consideradas de carácter mercantil, su administración está a cargo de un Consejo Directivo y un Director General, en lugar de las tradicionales acciones que existen en otras sociedades, en este caso el capital está representado por certificados de aportación patrimonial, de los cuales hay una serie “A” para ser suscrita únicamente por el gobierno federal, que significa el 66% del total, y una serie “B”, que constituye el 34% restante, a disposición de los particulares.



5.1.7 ALGUNOS EJEMPLOS DE EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL

1. Administración Portuaria Integral de Altamira S.A. de C.V.

2. Administración Portuaria Integral de Dos Bocas S.A. de C.V.

3. Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México S.A. de C.V.

4. Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México S.A. de C.V.

5. Diconsa S.A. de C.V.

6. Liconsa S.A. de C.V.

7. I.I.I. Servicios S.A. de C.V.

8. Petroquímica Camargo S.A. de C.V.

9. Petroquímica Cangrejera S.A. de C.V.

10. Petroquímica Tula S.A. de C.V.

11. Agroasemex S.A.

12. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C.

13. Nacional Financiera S.N.C.

14. Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada S.N.C.

15. Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.

16. Fonatur Constructora S.A. de C.V.



PEMEX COMO EMPRESA PARAESTATAL

De conformidad con el artículo 3 tercer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, nos dice que:

“Petróleos Mexicanos y los organismos subsidiarios, creados por ley o decreto expedido por el Ejecutivo Federal, cualquiera que sea la estructura jurídica que adopten, se regularan por sus propias leyes o decretos de creación. Esta Ley se aplicará sólo en lo que no se oponga o en lo no previsto por aquéllas. Los decretos antes referidos que, en su caso, expida el Ejecutivo Federal, invariablemente deberán cumplir y apegarse a lo dispuesto por la Ley de Petróleos Mexicanos y la presente Ley, en lo que resulten compatibles entre sí”



De acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Petróleos Mexicanos define a PEMEX como:

“Un organismo descentralizado con fines productivos, personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en el Distrito Federal que tiene por objeto llevar a cabo la exploración, la explotación y las demás actividades a que se refiere el artículo anterior, así como  ejercer, conforme a lo dispuesto en esta Ley, la conducción central y dirección estratégica de la industria petrolera.



Petróleos Mexicanos podrá contar con organismos descentralizados subsidiarios para llevar a cabo las actividades que abarca la industria petrolera”.



5.2 LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS

5.2.1 Breve reseña histórica

Fideicomiso, proviene del latín fideicommissum, a su vez de fides, “fe”, y commissus, “comisión. Entonces Fideicomiso significa comisión o encargo de fe y de confianza.

Esta figura jurídica era utilizada en el derecho romano para hacer cumplir la voluntad del ciudadano mediante un fiduciario y una vez que tuviera lugar su deceso, cuando las personas a quienes quería favorecer no tenían derecho de heredar. El fiduciario estaba encargado de vigilar que  se cumpliera el testamento.



5.2.2 Naturaleza jurídica y concepto

La legislación mexicana le otorga el carácter de contrato*, para otros es un negocio jurídico. El fideicomiso es un medio por el cual una persona denominada fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.

5.2.3 Clasificación de los Fideicomisos

Atendiendo a la persona jurídica que lo constituye se clasifican en:

1. Fideicomisos Públicos

2. Fideicomisos Privados



5.2.4 Elementos que intervienen en el Fideicomiso Público

ü    Fideicomitente.- Es la persona que transfiere parte de su patrimonio para la realización de un fin lícito, en el caso de la Federación, es el Ejecutivo por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (arts. 47 de la LOAPF y 41 de la LFEP).





ü    Fiduciario.- Aquel a quien se le ha transferido la propiedad de dichos bienes y sobre el recae la obligación de realizar un fin determinado, casi siempre es una institución bancaria o casa de bolsa, en el caso de los fideicomisos públicos será cualquier sociedad nacional de crédito que podrá fungir como tal, por ejemplo el Banco de México.





ü    Patrimonio Fiduciario.- Llamado también patrimonio fideicomitido estará constituido por el conjunto de bienes y derechos que el estado (fideicomitente) transmita a la institución fiduciaria para el cumplimiento de sus labores.



ü    Objeto.- De acuerdo con la LFEP consistirá en la realización de actividades consideradas como prioritarias por el Estado, ya sean éstas prestar servicios, ejecutar obras, organizar eventos, realizar inversiones entre otras.



ü    Fideicomisario.- Es la persona que recibe los beneficios de la realización del fin encomendado (es el tercer elemento personal que no siempre existe en el contrato*).

Una vez que concluye el fideicomiso los bienes regresan al fideicomitente o pasan al fideicomisario según se haya concertado.

ü  Fines del Fideicomiso Público.- Los fines deben estar delimitados por el interés público, que es el que en última instancia ha de presidir la actividad del Estado.

ü  Duración.- Los fideicomisos públicos tienen una vigencia indefinida.

5.2.5 Forma del Fideicomiso

Será por escrito y cumpliendo las disposiciones que la ley impone para la transmisión de bienes según sea su naturaleza (Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y aplicación supletoria del Código Civil Federal).

5.2.6 Obligaciones de los Fiduciarios

La principal obligación de la institución fiduciaria es el cumplimiento del fin para el cual se constituyó el fideicomiso, en consecuencia utilizará los bienes cuyas propiedad les ha sido transferida.

La fiduciaria no puede excusarse o renunciar a su encargo sino por motivos que a juicio de la autoridad sean graves, además será responsable de los daños que por su causa haya sufrido el fideicomiso.

5.2.7 Las instituciones fiduciarias

Son las sociedades de banca múltiple y como excepción, también pueden fungir con ese carácter las casas de bolsa y en casos muy específicos (garantía prendaria), las aseguradoras, instituciones de fianzas, sociedades financieras de objeto limitado y almacenes generales de depósito.

 5.2.8 Regulación Legal

Entre los ordenamientos más importantes que le son aplicables en el ámbito de la Administración Pública están la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Entidades Paraestatales y la Ley de Instituciones de Crédito, la cual hace alusión especial a los fideicomisos públicos, en lo que compete a su constitución, organización, operación e incluso su extinción, de la legislación supletoria podemos citar a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

En su carácter de entidad de la administración pública paraestatal, el fideicomiso gubernamental debe ser inscrito en el registro público, que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. A continuación se enlistan algunos de ellos, si deseas tener la lista completa consulta el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de Agosto de 2011.





FIDEICOMISOS POR SECRETARÍA

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación:

1.    Fideicomiso de Riesgo Compartido

2.    Fondo de empresas expropiadas del sector azucarero



Secretaría de Desarrollo Social

1.    Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares

2.    Fondo Nacional para el fomento de las artesanías

Secretaría de Turismo

1.    Fondo Nacional de Fomento al Turismo

Otro ejemplo de Fideicomisos es: FONACOT.